Auto Supremo AS/0861/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0861/2019

Fecha: 29-Ago-2019

Bajo esa perspectiva, el juez de grado a tiempo de la fijación del objeto del

Bajo esa perspectiva, el juez de grado a tiempo de la fijación del objeto del proceso, en audiencia preliminar de 10 de agosto de 2017 de fs. 116 a 121 delimita que los puntos a probar tienen que ver con la procedencia o improcedencia para la declaración legal de nulidad, también con la procedencia para la cancelación en DD.RR. y demostrar la simulación pactada, de manera que los puntos controvertidos del litigio derivaron en una posterior producción probatoria de acuerdo a los hechos afirmados por las partes, en tal entendimiento el juez de grado valoró las documentales de fs. 2 a 11 indicando que las trasferencias no están sujetas a ninguna condición, la certificación a fs. 122 que da cuenta del pago efectuado por la demandada a través de su madre, la confesión judicial a fs. 120 en la que reitera conforme a la contestación de que los contratos no fueron simulados y consideró impertinentes al proceso las testificales a fs. 128 vta., 131 vta., 133 e indicando también que no fue pertinente la prueba de inspección judicial, por lo que arribó a la decisión de declarar improbada la demanda interpuesta por Gladys Rebeca Vargas de Leoni