Auto Supremo AS/0861/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0861/2019

Fecha: 29-Ago-2019

De la revisión de antecedentes se observa que el Auto de Vista Nº 174/2018 de

De la revisión de antecedentes se observa que el Auto de Vista Nº 174/2018 de 08 de octubre, cursante de fs. 181 a 185 revocó la Sentencia Nº 07/18 de 18 de enero, en razón a las facultades conferidas por el art. 56 núm. 1) de la Ley Nº 025 y art. 218.II núm. 3) del Código Procesal Civil, en relación con las pruebas aportadas al proceso aludió el art. 206 del Código adjetivo en referencia al valor probatorio de las presunciones, de igual modo indicó que Rosmery Banegas Cuellar y Andrés Banegas Cuellar, testificaron que sacaron las cosas de la casa de la demandante; con relación a la confesión provocada a fs. 120, el Tribunal de segunda instancia estableció que Denisse Patricia Alemán Vargas ingresó en contradicciones respecto a su contestación; además acerca de la certificación a fs. 135 y 136 el Tribunal Ad quem expresó que el origen del dinero que figura en la certificación emitida por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Fátima” sería por la venta de otro predio vendido en Porongo diferente a los bienes en litigio, certificación que se erige como otra prueba escrita conforme al art. 545.II del Código Civil. Por estas consideraciones, el Tribunal Ad quem citó los arts. 206, 186, 162.II y 150 núm. 2) conforme a la normativa adjetiva y también argumentó bajo el art. 545.II conforme a la normativa sustantiva, por lo tanto, el reclamo efectuado por Denisse Patricia Alemán Vargas no es evidente