De la revisión de antecedentes se observa que el Auto de Vista Nº 174/2018 de
De la revisión de antecedentes se observa que el Auto de Vista Nº 174/2018 de 08 de octubre, cursante de fs. 181 a 185 revocó la Sentencia Nº 07/18 de 18 de enero, en razón a las facultades conferidas por el art. 56 núm. 1) de la Ley Nº 025 y art. 218.II núm. 3) del Código Procesal Civil, en relación con las pruebas aportadas al proceso aludió el art. 206 del Código adjetivo en referencia al valor probatorio de las presunciones, de igual modo indicó que Rosmery Banegas Cuellar y Andrés Banegas Cuellar, testificaron que sacaron las cosas de la casa de la demandante; con relación a la confesión provocada a fs. 120, el Tribunal de segunda instancia estableció que Denisse Patricia Alemán Vargas ingresó en contradicciones respecto a su contestación; además acerca de la certificación a fs. 135 y 136 el Tribunal Ad quem expresó que el origen del dinero que figura en la certificación emitida por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Fátima” sería por la venta de otro predio vendido en Porongo diferente a los bienes en litigio, certificación que se erige como otra prueba escrita conforme al art. 545.II del Código Civil. Por estas consideraciones, el Tribunal Ad quem citó los arts. 206, 186, 162.II y 150 núm. 2) conforme a la normativa adjetiva y también argumentó bajo el art. 545.II conforme a la normativa sustantiva, por lo tanto, el reclamo efectuado por Denisse Patricia Alemán Vargas no es evidente
- Expediente: SC-52-19-S
- Proceso: Nulidad de contratos de transferencia por simulación y otro
- Distrito: Santa Cruz
- Planteada la acción de nulidad de contratos de transferencia por simulación y consiguiente cancelación de
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandante a través del memorial de
- Manifestó que la demandada no acreditó el origen para generar su patrimonio, por lo que
- Relató que la demandada entró en contradicciones a tiempo de prestar su confesión judicial, dado
- Añadió que el depósito 04 de febrero de 2015, que alude la demandada como pago
- Argumentó que hay motivos para presumir que los contratos de transferencia de 26 de noviembre
- Indicó que la demandada no ejerce la posesión de los lotes de terreno, ya que
- CONSIDERANDO II
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- CONSIDERANDO III
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. Del principio de razonabilidad
- Respecto al principio de razonabilidad el Auto Supremo N° 113/2018 de 07 de marzo especificó
- III.3. Con relación a la simulación
- Al respecto el Auto Supremo Nº 632/2013 de 11 de diciembre estableció que: “Con relación
- CONSIDERANDO IV
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- De la revisión de antecedentes se observa que el Auto de Vista Nº 174/2018 de
- b
- Al respecto, es necesario puntualizar que la “…congruencia procesal, si bien pondera el derecho al
- Por los fundamentos expuestos, los reclamos en la forma devienen en infundados, por lo tanto,
- A fin de entender el origen de las acusaciones vertidas, es conveniente examinar los actos
- Bajo esa perspectiva, el juez de grado a tiempo de la fijación del objeto del
- No obstante, por los agravios efectuados a través del memorial de fs
- En ese orden de ideas y con base en las acusaciones de fondo de Denisse
- Ahora, en relación con el art
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
