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2. Señaló que el Tribunal de segunda instancia basó su resolución sin considerar que la demanda de simulación fue a causa de un asesoramiento deficiente e inadecuado y tampoco se demostró la venta que alude la demandante en relación a la certificación de fs. 135 a 136, por lo que el Tribunal Ad quem vulneró el debido proceso, ya que no pudo por la sola apreciación de las pruebas revocar el fallo del juez de primera instancia.
3. Expresó que el Auto de Vista adolece de congruencia, en vista que el referido Tribunal se alejó de los agravios planteados ante su instancia, revalorizó las pruebas aduciendo la verdad material y otorgó valor de presunción a la valoración de las pruebas desechando apreciar la contestación, la confesión provocada, las escrituras públicas y las pruebas que acreditan su profesión en periodismo, modelos y el carnet de ceguera por el que recibe un bono
3. Expresó que el Auto de Vista adolece de congruencia, en vista que el referido Tribunal se alejó de los agravios planteados ante su instancia, revalorizó las pruebas aduciendo la verdad material y otorgó valor de presunción a la valoración de las pruebas desechando apreciar la contestación, la confesión provocada, las escrituras públicas y las pruebas que acreditan su profesión en periodismo, modelos y el carnet de ceguera por el que recibe un bono
- Expediente: SC-52-19-S
- Proceso: Nulidad de contratos de transferencia por simulación y otro
- Distrito: Santa Cruz
- Planteada la acción de nulidad de contratos de transferencia por simulación y consiguiente cancelación de
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandante a través del memorial de
- Manifestó que la demandada no acreditó el origen para generar su patrimonio, por lo que
- Relató que la demandada entró en contradicciones a tiempo de prestar su confesión judicial, dado
- Añadió que el depósito 04 de febrero de 2015, que alude la demandada como pago
- Argumentó que hay motivos para presumir que los contratos de transferencia de 26 de noviembre
- Indicó que la demandada no ejerce la posesión de los lotes de terreno, ya que
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- 5
- 6
- CONSIDERANDO III
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. Del principio de razonabilidad
- Respecto al principio de razonabilidad el Auto Supremo N° 113/2018 de 07 de marzo especificó
- III.3. Con relación a la simulación
- Al respecto el Auto Supremo Nº 632/2013 de 11 de diciembre estableció que: “Con relación
- CONSIDERANDO IV
- a
- De la revisión de antecedentes se observa que el Auto de Vista Nº 174/2018 de
- b
- Al respecto, es necesario puntualizar que la “…congruencia procesal, si bien pondera el derecho al
- Por los fundamentos expuestos, los reclamos en la forma devienen en infundados, por lo tanto,
- A fin de entender el origen de las acusaciones vertidas, es conveniente examinar los actos
- Bajo esa perspectiva, el juez de grado a tiempo de la fijación del objeto del
- No obstante, por los agravios efectuados a través del memorial de fs
- En ese orden de ideas y con base en las acusaciones de fondo de Denisse
- Ahora, en relación con el art
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
