Auto Supremo AS/0868/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0868/2019

Fecha: 30-Ago-2019

Bajo esos elementos de prueba, se advierte que la juez A quo,


Asimismo se produjo prueba pericial (de fs. 251 a 254, 286) y se adjuntaron fotocopias legalizadas de plano de lote y de levantamiento aprobado (de fs. 288 a 291) e inspección judicial (fs. 318 vta.).

Bajo esos elementos de prueba, se advierte que la juez A quo, a través del fallo de primera instancia a efectos de dilucidar el antecedente dominial que asiste a las partes y así determinar la procedencia o no del mejor derecho propietario a la parte actora, tuvo como hecho probado que los actores cuentan con mejor derecho propietario sobre el inmueble a razón de que su derecho se encontraría registrado en Derechos Reales el 26 de abril de 1989, el cual a su concepción sería un registro anterior al del demandado Mario Alfaro Castillo de 9 de septiembre de 1989; no obstante de la revisión de la documentación adjunta, se verificó que el antecedente dominial acreditado por los demandados contenido en la certificación treintañal emitida por la oficina de Derechos Reales de fs. 202, a diferencia de lo que indica la juez A quo establece que bajo la Partida Nº 217 del Libro primero de propiedad Agraria e inscrito al folio 56 es de fecha 22 de abril de 1981, es decir fecha anterior al registro de la parte actora 26 de abril de 1989, por consiguiente, no es evidente que se haya demostrado la procedencia del mejor derecho propietario al no haberse acreditado que el bien haya sido inscrito en el registro público cuyo dominio sean anterior a la inscripción de los otros adquirentes del mismo bien, resultando inaplicable el art. 1545 del Código Civil; aspecto que fue inobservado por los jueces de instancia que no observaron los arts. 145 y 186 del Código Procesal Civil, teniendo presente que de acuerdo a las reglas de la lógica y la sana critica, aplicando los criterios de razonabilidad, sobre los antecedentes dominiales del bien inmueble objeto de la litis, es por ello que en base a esta prueba documental, se establece que la acción de mejor derecho propietario pretendida por la parte actora es inviable en virtud a lo estipulado en la doctrina contenida en el epígrafe III.1 de la presente resolución, al haber incurrido en un error en la valoración de la prueba, es así que según se tiene ampliamente precisado los demandantes no han cumplido con los presupuestos estipulados para la procedencia de esta acción