Bajo esos elementos de prueba, se advierte que la juez A quo,
Asimismo se produjo prueba pericial (de fs. 251 a 254, 286) y se adjuntaron fotocopias legalizadas de plano de lote y de levantamiento aprobado (de fs. 288 a 291) e inspección judicial (fs. 318 vta.).
Bajo esos elementos de prueba, se advierte que la juez A quo, a través del fallo de primera instancia a efectos de dilucidar el antecedente dominial que asiste a las partes y así determinar la procedencia o no del mejor derecho propietario a la parte actora, tuvo como hecho probado que los actores cuentan con mejor derecho propietario sobre el inmueble a razón de que su derecho se encontraría registrado en Derechos Reales el 26 de abril de 1989, el cual a su concepción sería un registro anterior al del demandado Mario Alfaro Castillo de 9 de septiembre de 1989; no obstante de la revisión de la documentación adjunta, se verificó que el antecedente dominial acreditado por los demandados contenido en la certificación treintañal emitida por la oficina de Derechos Reales de fs. 202, a diferencia de lo que indica la juez A quo establece que bajo la Partida Nº 217 del Libro primero de propiedad Agraria e inscrito al folio 56 es de fecha 22 de abril de 1981, es decir fecha anterior al registro de la parte actora 26 de abril de 1989, por consiguiente, no es evidente que se haya demostrado la procedencia del mejor derecho propietario al no haberse acreditado que el bien haya sido inscrito en el registro público cuyo dominio sean anterior a la inscripción de los otros adquirentes del mismo bien, resultando inaplicable el art. 1545 del Código Civil; aspecto que fue inobservado por los jueces de instancia que no observaron los arts. 145 y 186 del Código Procesal Civil, teniendo presente que de acuerdo a las reglas de la lógica y la sana critica, aplicando los criterios de razonabilidad, sobre los antecedentes dominiales del bien inmueble objeto de la litis, es por ello que en base a esta prueba documental, se establece que la acción de mejor derecho propietario pretendida por la parte actora es inviable en virtud a lo estipulado en la doctrina contenida en el epígrafe III.1 de la presente resolución, al haber incurrido en un error en la valoración de la prueba, es así que según se tiene ampliamente precisado los demandantes no han cumplido con los presupuestos estipulados para la procedencia de esta acción
- Contra la referida resolución, Sonia Montserrath Aramayo Churquina interpuso recurso de apelación, por memorial de
- Manifiestan que la sentencia contiene la exposición de los hechos vertidos por las partes, efectuando
- En cuanto a la valoración de la prueba de cargo, señalan que el proceso de
- Por lo que la A quo al emitir la sentencia, valoró los puntos extrañados
- En la forma
- 2)Se acogió el mejor derecho propietario inexistente, cuando es su persona quien goza del registro
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- En cuanto a los argumentos de fondo vertidos en el recurso de casación señala que
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado a través del Auto Supremo Nº
- En este entendido se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- III.2. De la acción reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relaciona los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde citar
- III.3. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero, se ha desarrollado la doctrina
- III
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- CONSIDERANDO IV
- Bajo ese contexto, de la revisión de obrados se constata que mediante memorial de demanda
- Durante la tramitación de la causa a efectos de determinar la ubicación exacta del bien
- No obstante de ello la juez A quo a momento de emitir sentencia de 28
- En cuanto a la denuncia de que no se habría demostrado que la
- La parte demandada, presentó: la certificación de 26 de febrero de 2014, emitida por el
- Bajo esos elementos de prueba, se advierte que la juez A quo,
- Situación que enerva los argumentos contemplados en la sentencia y el auto de vista recurrido
- Corresponde señalar que el recurso de casación fue admitido mediante el Auto Supremo Nº 392/2019-RA
- Asimismo, en relación al planteamiento de los otros motivos de recurso de casación y
- Correspondiendo en ese sentido emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
