En la forma
Con relación al cuestionamiento de incumplimiento de los requisitos para la procedencia de la demanda de mejor derecho y reivindicación, señalan que en materia civil la prueba documental es uno de los medios disponibles para demostrar el hecho como un testimonio material del hecho o acto realizado que en el caso de autos a fs. 29 cursa el folio real de Derechos Reales, el plano de lote de terreno aprobado, certificado de propiedad emitido de derechos reales y el informe técnico de la Dirección del Ordenamiento Territorial, prueba documental aportada al proceso con la cual se demostró el derecho propietario de las demandantes sobre el inmueble de conforme el art. 1453 del Código Civil, que al respecto refiere que habiendo perdido la posesión puede pedir la reivindicación de quien la posee o detenta, que en el caso de autos se demostró el mejor derecho propietario de los demandantes encontrándose acorde al espíritu del art. 1538 del Código Civil, reiterando que la sentencia se encuentra de acuerdo a las normas que rigen el sistema jurídico boliviano, habiendo cumplido los demandantes con los requisitos exigidos para la viabilidad de su mejor derecho propietario sobre el inmueble.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En la forma:
1)Ausencia de legitimidad de la parte demandante para poder sostener el proceso de declaración de mejor derecho propietario y su reivindicación, resultando improponible la pretensión
- Contra la referida resolución, Sonia Montserrath Aramayo Churquina interpuso recurso de apelación, por memorial de
- Manifiestan que la sentencia contiene la exposición de los hechos vertidos por las partes, efectuando
- En cuanto a la valoración de la prueba de cargo, señalan que el proceso de
- Por lo que la A quo al emitir la sentencia, valoró los puntos extrañados
- En la forma
- 2)Se acogió el mejor derecho propietario inexistente, cuando es su persona quien goza del registro
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- En cuanto a los argumentos de fondo vertidos en el recurso de casación señala que
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado a través del Auto Supremo Nº
- En este entendido se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- III.2. De la acción reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relaciona los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde citar
- III.3. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero, se ha desarrollado la doctrina
- III
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- CONSIDERANDO IV
- Bajo ese contexto, de la revisión de obrados se constata que mediante memorial de demanda
- Durante la tramitación de la causa a efectos de determinar la ubicación exacta del bien
- No obstante de ello la juez A quo a momento de emitir sentencia de 28
- En cuanto a la denuncia de que no se habría demostrado que la
- La parte demandada, presentó: la certificación de 26 de febrero de 2014, emitida por el
- Bajo esos elementos de prueba, se advierte que la juez A quo,
- Situación que enerva los argumentos contemplados en la sentencia y el auto de vista recurrido
- Corresponde señalar que el recurso de casación fue admitido mediante el Auto Supremo Nº 392/2019-RA
- Asimismo, en relación al planteamiento de los otros motivos de recurso de casación y
- Correspondiendo en ese sentido emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
