Auto Supremo AS/0868/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0868/2019

Fecha: 30-Ago-2019

CONSIDERANDO III


Con relación a la transferencia a favor de Blanca Aida Aramayo Ordoñez contenido en la Escritura Publica Nº 283/99 originaria en unilaterialidad no registrada aun en Derechos Reales, señala que esta cuestión no constituye materia de la demanda y no interviene en la relación procesal es decir no formo parte de los puntos de hecho sujetos prueba, por lo que no formo parte de la búsqueda de la verdad material. Cuestiona que en el recurso de casación ingresa a argumentar y de pretender el análisis de la prueba pericial de descargo y otros desajustes argumentativos cuando la facultad de analizar e interpretar las pruebas aportadas en las instancias es incensurable en casación, pues de lo contrario el Tribunal Supremo tendría que analizar también el peritaje de cargo y conjunto de prueba alejándose de la competencia que le otorga la ley.

Posteriormente se emitió el Auto de Concesión de fs. 591, remitidos los antecedentes este Tribunal dictó el Auto Supremo de admisión Nº 535/2018-RA de fs. 596 a 597 vta.

CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Respecto al mejor derecho propietario