La parte demandada, presentó: la certificación de 26 de febrero de 2014, emitida por el
De la relación de antecedentes efectuada al inicio de este acápite, para proceder al análisis de la procedencia o no de la acción de mejor derecho propietario, y efectuar un minucioso estudio de la tradición de dominio correspondiente a cada título que ostenta cada una de las partes, para establecer la cadena de hechos y determinar a quién le corresponde el mejor derecho propietario, es importante referirse a la prueba aportada por ambas partes en ese entendido se tiene que:
La parte demandante presentó: fotocopias legalizadas de una demanda de prescripción adquisitiva quinquenal seguida por Lucio Duran Vilte en representación de Julio Aramayo y Aurora Ordoñez de Aramayo contra Edmundo Cruz Coronado, donde se emitió sentencia que declaró probada la demanda, es decir los demandantes adquirieron el inmueble ubicado en el ex fundo Lourdes El Monte con una superficie de 2.724 m2 (de fs. 1 a 7), el certificado treintañal de los actores (fs. 8), folios reales con matricula Nº 6.01.1.27.0000984 (fs. 29 y 120), plano de lote (fs. 30), fotocopia legalizada de plano (fs. 101), Escritura Pública Nº 283/99 de 7 de mayo, de transferencia del lote de terreno en calidad de anticipo de legitima de los actores a favor de su hija Blanca Aida Aramayo Ordoñez (fs. 102 a 104 vta.), certificados de aportación y alodial de COSETT por servicio de telecomunicaciones (fs. 108 y 110), certificado de tradición treintañal de los actoras (fs. 123), fotocopias legalizadas del sumario seguido por los demandantes contra Mario Alfaro Castillo y otra (de fs. 131 a 186).
La parte demandada, presentó: la certificación de 26 de febrero de 2014, emitida por el Gobierno Municipal Autónomo de Tarija que acredita que el plano de lote aprobado se encuentra a nombre de Mario Alfaro Castillo (fs. 59), certificado de residencia extendido por el Presidente de la Junta Vecinal señalando que Sonia Montserrath Aramayo Churquina es vecina del barrio con domicilio en la Av. La Paz y Néstor Paz (fs. 63), facturas, certificado de aportación y contrato de prestación por servicios de agua potable de COSALT Ltda. (de fs. 64 a 65), recibo por sacado de tierra y nivelación de lote de terreno con pala excavadora (de fs. 66 a 69), formularios de pago de impuestos gestiones 2011, 2012 y 2013 (de fs. 70 a 72), planos de lote y recibo para su trámite (fs. 73 y 74), escritura privada de compra venta de un lote de terreno, signado con el Nº 19 del manzano J-5 ubicado en la zona Lourdes de la ciudad de Tarija, otorgado por Mario Alfaro Castillo a favor de Sonia Montserrath Aramayo (de fs. 75 a 81), contrato privado de compra venta del lote de terreno Nº 19 de la cuadra J5 que efectúa Edmundo Cruz Coronado a favor de Mario Alfaro Castillo (fs. 82 a 83 vta.), certificados de propiedad y alodial de Mario Alfaro Castillo (fs. 84 y 85), folio real con matrícula Nº 6.01.1.27.0005917 (fs. 86), certificado de tradición treintañal (fs. 202 vta.), escritura privada de compra venta de un lote de terreno ubicado en la zona Lourdes (Barrio San Bernardo) otorgado por Edmundo Cruz Coronado en representación de Adolfo Rodríguez (fs. 203 a 206), otorgación de línea y nivel por el Municipio de Tarija (fs. 207 a 210), formulario de impuesto a las transacciones (fs. 211), Comprobante de caja de inscripción de transferencia de terreno (fs. 212), recibo por pago de aprobación de plano (fs. 213), certificado sobre la propiedad inmueble de Mario Alfaro Castillo extendido por el Ministerio de urbanismo y Vivienda de 15 de marzo de 1991 (fs. 209), comprobante de caja del Gobierno Municipal de Tarija (fs. 214), certificado de tradición de propiedad de Derechos Reales (fs. 244), informe de Derechos Reales (fs. 276)
- Contra la referida resolución, Sonia Montserrath Aramayo Churquina interpuso recurso de apelación, por memorial de
- Manifiestan que la sentencia contiene la exposición de los hechos vertidos por las partes, efectuando
- En cuanto a la valoración de la prueba de cargo, señalan que el proceso de
- Por lo que la A quo al emitir la sentencia, valoró los puntos extrañados
- En la forma
- 2)Se acogió el mejor derecho propietario inexistente, cuando es su persona quien goza del registro
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- En cuanto a los argumentos de fondo vertidos en el recurso de casación señala que
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado a través del Auto Supremo Nº
- En este entendido se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- III.2. De la acción reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relaciona los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde citar
- III.3. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero, se ha desarrollado la doctrina
- III
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- CONSIDERANDO IV
- Bajo ese contexto, de la revisión de obrados se constata que mediante memorial de demanda
- Durante la tramitación de la causa a efectos de determinar la ubicación exacta del bien
- No obstante de ello la juez A quo a momento de emitir sentencia de 28
- En cuanto a la denuncia de que no se habría demostrado que la
- La parte demandada, presentó: la certificación de 26 de febrero de 2014, emitida por el
- Bajo esos elementos de prueba, se advierte que la juez A quo,
- Situación que enerva los argumentos contemplados en la sentencia y el auto de vista recurrido
- Corresponde señalar que el recurso de casación fue admitido mediante el Auto Supremo Nº 392/2019-RA
- Asimismo, en relación al planteamiento de los otros motivos de recurso de casación y
- Correspondiendo en ese sentido emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
