Auto Supremo AS/0868/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0868/2019

Fecha: 30-Ago-2019

Contra la referida resolución, Sonia Montserrath Aramayo Churquina interpuso recurso de apelación, por memorial de

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 868/2019
Fecha: 30 agosto de 2019
Expediente: T-1-19-S
Partes: Julio Aramayo Guerrero y Aurora Ordoñez de Aramayo c/Mario Alfaro Castillo y Sonia Monserrath Aramayo Churquina
Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación de inmueble, no reconocimiento
de mejoras, desocupación y daños y perjuicios
Distrito: Tarija

VISTOS: El recurso de casación de fs. 407 a 412 vta., interpuesto por Sonia Monserrath Aramayo Churquina contra el Auto de Vista Nº SC1 334-AV-232/2017 de 29 de noviembre, de fs. 395 a 399 vta. y Auto complementario de fs. 403 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, reivindicación de inmueble, no reconocimiento de mejoras, desocupación y daños y perjuicios, seguido por Julio Aramayo Guerrero y Aurora Ordoñez de Aramayo contra Mario Alfaro Castillo y Sonia Monserrath Aramayo Churquina, la contestación cursante de fs. 584 a 587 vta., el Auto de concesión de fs. 591, el Auto Supremo de admisión N° 392/2019-RA de fs. 596 a 597 vta., los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO

El Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 8 de la ciudad de Tarija, pronunció la Sentencia de 28 de noviembre de 2016, cursante de fs. 329 a 336, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de mejor derecho, reivindicación, no reconocimiento de mejoras, desocupación, habiendo declarado como mejor derecho propietario sobre el lote N°19 del manzano J5 con superficie de 252 m2., registrado en Derechos Reales bajo la matricula computarizada 6.01.1.27.0000984, asiento A-1 de 26 de abril de 1989, a nombre de los demandantes, ordenando que una vez ejecutoriada la sentencia en el plazo de 10 días, la demandada o el que ocupe el inmueble desocupe y restituya a favor de los demandantes, bajo conminatorias de lanzamiento. Asimismo ordenó la cancelación del registro de derecho propietario en la mencionada matrícula computarizada a nombre de la demandada, la reposición del muro frontal de ladrillo y columnas una vez ejecutoriada la sentencia. Adicionalmente declaró IMPROBADA la demanda de pago de daños y perjuicios sobre el pago de la suma mensual de Bs. 300 a partir del despojo.

Contra la referida resolución, Sonia Montserrath Aramayo Churquina interpuso recurso de apelación, por memorial de fs. 338 a 353 vta., resuelto por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, quien pronunció el Auto de Vista N° SC1 334-AV-232/2017 de 29 de noviembre, de fs. 395 a 399 vta., por el cual CONFIRMÓ la sentencia impugnada, con costas y costos, bajo los siguientes argumentos:

No es la titular del derecho de propiedad quien demanda reivindicación y mejor derecho y hace que todo el proceso sea nulo por existir falta de legitimación activa en la parte actora, por lo que en el presente caso, el interés legítimo de los demandantes se encontraría sustentado en el folio emitido en Derechos Reales de fs. 29 donde se registró su derecho propietario. Aclaran que la Escritura Pública N° 283/99 de transferencia que otorgan Julio Aramayo Guerrero y Aurora Ordoñez de Aramayo a favor de su hija Blanca Aida Aramayo Ordoñez, aclarando que desde el apersonamiento de la demandada esta tuvo conocimiento de todo lo vertido en el mismo y asintió las actuaciones al no haber planteado excepciones ni incidentes oportunamente dando así su aprobación tácita y a la legitimación procesal, no siendo tampoco evidentes sus agravios