Contra la referida resolución, Sonia Montserrath Aramayo Churquina interpuso recurso de apelación, por memorial de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 868/2019
Fecha: 30 agosto de 2019
Expediente: T-1-19-S
Partes: Julio Aramayo Guerrero y Aurora Ordoñez de Aramayo c/Mario Alfaro Castillo y Sonia Monserrath Aramayo Churquina
Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación de inmueble, no reconocimiento
de mejoras, desocupación y daños y perjuicios
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fs. 407 a 412 vta., interpuesto por Sonia Monserrath Aramayo Churquina contra el Auto de Vista Nº SC1 334-AV-232/2017 de 29 de noviembre, de fs. 395 a 399 vta. y Auto complementario de fs. 403 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, reivindicación de inmueble, no reconocimiento de mejoras, desocupación y daños y perjuicios, seguido por Julio Aramayo Guerrero y Aurora Ordoñez de Aramayo contra Mario Alfaro Castillo y Sonia Monserrath Aramayo Churquina, la contestación cursante de fs. 584 a 587 vta., el Auto de concesión de fs. 591, el Auto Supremo de admisión N° 392/2019-RA de fs. 596 a 597 vta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 8 de la ciudad de Tarija, pronunció la Sentencia de 28 de noviembre de 2016, cursante de fs. 329 a 336, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de mejor derecho, reivindicación, no reconocimiento de mejoras, desocupación, habiendo declarado como mejor derecho propietario sobre el lote N°19 del manzano J5 con superficie de 252 m2., registrado en Derechos Reales bajo la matricula computarizada 6.01.1.27.0000984, asiento A-1 de 26 de abril de 1989, a nombre de los demandantes, ordenando que una vez ejecutoriada la sentencia en el plazo de 10 días, la demandada o el que ocupe el inmueble desocupe y restituya a favor de los demandantes, bajo conminatorias de lanzamiento. Asimismo ordenó la cancelación del registro de derecho propietario en la mencionada matrícula computarizada a nombre de la demandada, la reposición del muro frontal de ladrillo y columnas una vez ejecutoriada la sentencia. Adicionalmente declaró IMPROBADA la demanda de pago de daños y perjuicios sobre el pago de la suma mensual de Bs. 300 a partir del despojo.
Contra la referida resolución, Sonia Montserrath Aramayo Churquina interpuso recurso de apelación, por memorial de fs. 338 a 353 vta., resuelto por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, quien pronunció el Auto de Vista N° SC1 334-AV-232/2017 de 29 de noviembre, de fs. 395 a 399 vta., por el cual CONFIRMÓ la sentencia impugnada, con costas y costos, bajo los siguientes argumentos:
No es la titular del derecho de propiedad quien demanda reivindicación y mejor derecho y hace que todo el proceso sea nulo por existir falta de legitimación activa en la parte actora, por lo que en el presente caso, el interés legítimo de los demandantes se encontraría sustentado en el folio emitido en Derechos Reales de fs. 29 donde se registró su derecho propietario. Aclaran que la Escritura Pública N° 283/99 de transferencia que otorgan Julio Aramayo Guerrero y Aurora Ordoñez de Aramayo a favor de su hija Blanca Aida Aramayo Ordoñez, aclarando que desde el apersonamiento de la demandada esta tuvo conocimiento de todo lo vertido en el mismo y asintió las actuaciones al no haber planteado excepciones ni incidentes oportunamente dando así su aprobación tácita y a la legitimación procesal, no siendo tampoco evidentes sus agravios
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 868/2019
Fecha: 30 agosto de 2019
Expediente: T-1-19-S
Partes: Julio Aramayo Guerrero y Aurora Ordoñez de Aramayo c/Mario Alfaro Castillo y Sonia Monserrath Aramayo Churquina
Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación de inmueble, no reconocimiento
de mejoras, desocupación y daños y perjuicios
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fs. 407 a 412 vta., interpuesto por Sonia Monserrath Aramayo Churquina contra el Auto de Vista Nº SC1 334-AV-232/2017 de 29 de noviembre, de fs. 395 a 399 vta. y Auto complementario de fs. 403 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, reivindicación de inmueble, no reconocimiento de mejoras, desocupación y daños y perjuicios, seguido por Julio Aramayo Guerrero y Aurora Ordoñez de Aramayo contra Mario Alfaro Castillo y Sonia Monserrath Aramayo Churquina, la contestación cursante de fs. 584 a 587 vta., el Auto de concesión de fs. 591, el Auto Supremo de admisión N° 392/2019-RA de fs. 596 a 597 vta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 8 de la ciudad de Tarija, pronunció la Sentencia de 28 de noviembre de 2016, cursante de fs. 329 a 336, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de mejor derecho, reivindicación, no reconocimiento de mejoras, desocupación, habiendo declarado como mejor derecho propietario sobre el lote N°19 del manzano J5 con superficie de 252 m2., registrado en Derechos Reales bajo la matricula computarizada 6.01.1.27.0000984, asiento A-1 de 26 de abril de 1989, a nombre de los demandantes, ordenando que una vez ejecutoriada la sentencia en el plazo de 10 días, la demandada o el que ocupe el inmueble desocupe y restituya a favor de los demandantes, bajo conminatorias de lanzamiento. Asimismo ordenó la cancelación del registro de derecho propietario en la mencionada matrícula computarizada a nombre de la demandada, la reposición del muro frontal de ladrillo y columnas una vez ejecutoriada la sentencia. Adicionalmente declaró IMPROBADA la demanda de pago de daños y perjuicios sobre el pago de la suma mensual de Bs. 300 a partir del despojo.
Contra la referida resolución, Sonia Montserrath Aramayo Churquina interpuso recurso de apelación, por memorial de fs. 338 a 353 vta., resuelto por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, quien pronunció el Auto de Vista N° SC1 334-AV-232/2017 de 29 de noviembre, de fs. 395 a 399 vta., por el cual CONFIRMÓ la sentencia impugnada, con costas y costos, bajo los siguientes argumentos:
No es la titular del derecho de propiedad quien demanda reivindicación y mejor derecho y hace que todo el proceso sea nulo por existir falta de legitimación activa en la parte actora, por lo que en el presente caso, el interés legítimo de los demandantes se encontraría sustentado en el folio emitido en Derechos Reales de fs. 29 donde se registró su derecho propietario. Aclaran que la Escritura Pública N° 283/99 de transferencia que otorgan Julio Aramayo Guerrero y Aurora Ordoñez de Aramayo a favor de su hija Blanca Aida Aramayo Ordoñez, aclarando que desde el apersonamiento de la demandada esta tuvo conocimiento de todo lo vertido en el mismo y asintió las actuaciones al no haber planteado excepciones ni incidentes oportunamente dando así su aprobación tácita y a la legitimación procesal, no siendo tampoco evidentes sus agravios
- Contra la referida resolución, Sonia Montserrath Aramayo Churquina interpuso recurso de apelación, por memorial de
- Manifiestan que la sentencia contiene la exposición de los hechos vertidos por las partes, efectuando
- En cuanto a la valoración de la prueba de cargo, señalan que el proceso de
- Por lo que la A quo al emitir la sentencia, valoró los puntos extrañados
- En la forma
- 2)Se acogió el mejor derecho propietario inexistente, cuando es su persona quien goza del registro
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- En cuanto a los argumentos de fondo vertidos en el recurso de casación señala que
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado a través del Auto Supremo Nº
- En este entendido se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- III.2. De la acción reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relaciona los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde citar
- III.3. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero, se ha desarrollado la doctrina
- III
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- CONSIDERANDO IV
- Bajo ese contexto, de la revisión de obrados se constata que mediante memorial de demanda
- Durante la tramitación de la causa a efectos de determinar la ubicación exacta del bien
- No obstante de ello la juez A quo a momento de emitir sentencia de 28
- En cuanto a la denuncia de que no se habría demostrado que la
- La parte demandada, presentó: la certificación de 26 de febrero de 2014, emitida por el
- Bajo esos elementos de prueba, se advierte que la juez A quo,
- Situación que enerva los argumentos contemplados en la sentencia y el auto de vista recurrido
- Corresponde señalar que el recurso de casación fue admitido mediante el Auto Supremo Nº 392/2019-RA
- Asimismo, en relación al planteamiento de los otros motivos de recurso de casación y
- Correspondiendo en ese sentido emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
