La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado a través del Auto Supremo Nº
La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado a través del Auto Supremo Nº 588/2014 de 17 de octubre que: “…para la procedencia de la acción de mejor derecho propietario respecto a bienes sujeto a registro, se requiere de tres condiciones o requisitos a ser cumplidos: 1.- Que el actor haya inscrito en el Registro Público su título de dominio sobre el bien que ostenta su derecho propietario con anterioridad a la inscripción del título de dominio que tuvieren otros adquirentes del mismo bien; 2.- Que el título de dominio del actor y del demandado provengan de un mismo origen o propietario, y 3.- La identidad o singularidad del bien o cosa que se demanda de mejor derecho de propiedad” (Las negrillas pertenecen a la presente resolución). Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó: “…sobre dicho articulado este Tribunal emitió el Auto Supremo N° 89/2012 de 25 de abril, que estableció: “…una acción de reconocimiento de mejor derecho propietario, el presupuesto esencial, radica en la identidad de la cosa, respecto a la cual dos o más personas reclaman derecho de propiedad; en otras palabras, la acción de reconocimiento de mejor derecho de propiedad, supone necesariamente la existencia de una misma cosa, cuya titularidad es discutida por dos o más personas…”, la norma de referencia establece el hipotético de que en el caso de que existan dos o más personas con título de propiedad sobre un mismo bien adquirido de un mismo vendedor, la norma concede el derecho al que ha registrado con prioridad su título, esa es la regla; empero de ello, de acuerdo a la concepción extensiva de la norma de referencia, también debe aplicarse a los hipotéticos de presentarse dos o más personas que aleguen ser propietarios de un mismo bien inmueble, que pese de no haber adquirido el inmueble (predio) del mismo vendedor, sino que cada uno de estos propietarios hubieran adquirido el bien inmueble de distintos vendedores y cuyos antecesores también ostenten título de propiedad, caso para el cual se deberá confrontar el antecedente dominial de cada uno de estos propietarios y su antecesores, con el objeto de verificar de que se trate de los mismos terrenos (total o parcialmente), para verificar cuál de los títulos de propiedad fue registrado con prioridad en el registro de Derechos Reales y por otra también corresponderá analizar si el título alegado por las partes mantiene o no su validez, para de esta manera otorgar el mejor derecho de propiedad, sea en forma total (cuando los títulos de las partes se refieran a la misma superficie) o en forma parcial (cuando los títulos de las partes solo hayan coincidido en una superficie parcial)”. (Las negrillas pertenecen a esta resolución). Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto es que existan dos títulos de propiedad válidos sobre un mismo inmueble, en cuyo mérito corresponde al juzgador definir cuál de los titulares debe ser preferido por el derecho, provengan ambos títulos de un mismo vendedor común o no, y tengan o no un mismo antecedente dominial
- Contra la referida resolución, Sonia Montserrath Aramayo Churquina interpuso recurso de apelación, por memorial de
- Manifiestan que la sentencia contiene la exposición de los hechos vertidos por las partes, efectuando
- En cuanto a la valoración de la prueba de cargo, señalan que el proceso de
- Por lo que la A quo al emitir la sentencia, valoró los puntos extrañados
- En la forma
- 2)Se acogió el mejor derecho propietario inexistente, cuando es su persona quien goza del registro
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- En cuanto a los argumentos de fondo vertidos en el recurso de casación señala que
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado a través del Auto Supremo Nº
- En este entendido se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- III.2. De la acción reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relaciona los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde citar
- III.3. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero, se ha desarrollado la doctrina
- III
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- CONSIDERANDO IV
- Bajo ese contexto, de la revisión de obrados se constata que mediante memorial de demanda
- Durante la tramitación de la causa a efectos de determinar la ubicación exacta del bien
- No obstante de ello la juez A quo a momento de emitir sentencia de 28
- En cuanto a la denuncia de que no se habría demostrado que la
- La parte demandada, presentó: la certificación de 26 de febrero de 2014, emitida por el
- Bajo esos elementos de prueba, se advierte que la juez A quo,
- Situación que enerva los argumentos contemplados en la sentencia y el auto de vista recurrido
- Corresponde señalar que el recurso de casación fue admitido mediante el Auto Supremo Nº 392/2019-RA
- Asimismo, en relación al planteamiento de los otros motivos de recurso de casación y
- Correspondiendo en ese sentido emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
