Auto Supremo AS/0496/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0496/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Asimismo, la entidad demandada no puede observar la valoración del DBC efectuada en la Sentencia

Asimismo, la entidad demandada no puede observar la valoración del DBC efectuada en la Sentencia recurrida de casación, porque se encuentra dentro el proceso como prueba acompañada por la parte demandante, la cual conforme al art. 145 del CPC-2013, es obligación del administrador de justicia valorarla, constituyéndose también está en una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria, por lo que este extremo no acarrea vicio de nulidad alguno, más cuando la prueba acompañada a la demanda no fue objeto de observación por la entidad demanda, y por constituir la misma, conforme se re refirió precedentemente, parte insoluble del contrato