Auto Supremo AS/0496/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0496/2019

Fecha: 24-Sep-2019

En ese mismo sentido, la referida cláusula vigésima del contrato, al señalar que en caso

En ese mismo sentido, la referida cláusula vigésima del contrato, al señalar que en caso de controversia de derechos y obligaciones entre las partes, de acudir a lo establecido en el Contrato y en el DBC; para ello debe entenderse que el Anexo 5 en el cual se tiene el modelo de contrato elaborado por la entidad rectora y que fue aprobado como parte del DBC, establece que, si la entidad incurre en la demora de pago, que supere los sesenta (60) días calendario desde la fecha de entrega definitiva o en cumplimiento del cronograma de entregas, el proveedor tiene derecho a reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado; en consecuencia, se tiene un derecho para el proveedor y una obligación para la entidad, la cual al estar este tema en conflicto, debe ser atendido conforme a la cláusula vigésima del Contrato Nº 006/2015, que permite la aplicación del DBC