I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 496
Sucre, 24 de septiembre de 2019
Expediente:048/2019
Demandante:Empresa Unipersonal Librería y Papelería ESCOPERL
Demandado:Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes
Materia:Contencioso
Distrito:Tarija
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 268 a 282 vta., interpuestos por Omar Yura Peñaranda Soruco, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes (GAMVM), contra la Sentencia Nº 19/2018 de 09 de noviembre, cursante de fs. 262 a 266 vta., pronunciada por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso contencioso que sigue la empresa Librería Papelería ESCOPEL, contra el ahora recurrente; el Auto de 23 de enero de 2019 que concedió el recurso (fs. 288); el Auto de Admisión de 14 de febrero de 2019 de fs. 295 y fs. 295 vta., y todo lo que ver convino y se tuvo presente; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia Nº 19/2018 de 09 de noviembre, de fs. 262 a fs. 266 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda contenciosa de fs. 115 a 120 vta., ordenando que el GAMVM pague a su proveedor la suma de Bs.1.419.030,30 (Un millón cuatrocientos diecinueve mil treinta 30/100 bolivianos) y el pago de intereses equivalentes a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, que deberá ser calculado en ejecución de Sentencia, sin lugar a los daños y perjuicios y sin costas
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 496
Sucre, 24 de septiembre de 2019
Expediente:048/2019
Demandante:Empresa Unipersonal Librería y Papelería ESCOPERL
Demandado:Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes
Materia:Contencioso
Distrito:Tarija
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 268 a 282 vta., interpuestos por Omar Yura Peñaranda Soruco, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes (GAMVM), contra la Sentencia Nº 19/2018 de 09 de noviembre, cursante de fs. 262 a 266 vta., pronunciada por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso contencioso que sigue la empresa Librería Papelería ESCOPEL, contra el ahora recurrente; el Auto de 23 de enero de 2019 que concedió el recurso (fs. 288); el Auto de Admisión de 14 de febrero de 2019 de fs. 295 y fs. 295 vta., y todo lo que ver convino y se tuvo presente; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia Nº 19/2018 de 09 de noviembre, de fs. 262 a fs. 266 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda contenciosa de fs. 115 a 120 vta., ordenando que el GAMVM pague a su proveedor la suma de Bs.1.419.030,30 (Un millón cuatrocientos diecinueve mil treinta 30/100 bolivianos) y el pago de intereses equivalentes a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, que deberá ser calculado en ejecución de Sentencia, sin lugar a los daños y perjuicios y sin costas
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la indicada Sentencia, Omar Yura Peñaranda Soruco, en representación del GAMVM, interpuso recurso de
- Manifiesta que, conforme al Contrato Administrativo N° 006/2015 de “Provisión de Material Escolar para Alumnos
- Señala que, el punto I
- La Sentencia habría desconocido expresamente el valor probatorio y la eficacia jurídica que le otorga
- Refiere que el Documento Base de Contratación (DBC), establece las especificaciones técnicas o términos de
- Señala el demandado que conforme a lo expuesto, existe un error de derecho en la
- Lo expuesto demostraría la existencia de una errónea valoración de los medios probatorios (error de
- Señala que la pretensión jurídica del actor, con relación al pago de intereses, según la
- Afirmando que conforme lo expuesto, la Sentencia sería incongruente aplicando de oficio un marco legal
- Petitorio
- Notificado el demandante con el traslado al recurso de casación corrido por proveído de 30
- Para la valoración y análisis del presente caso es necesario considerar el principio iura novit
- Respecto a los contratos suscritos con el Estado, la Sentencia Nº 68 de 14 de
- En ese sentido, Miguel Ángel Bercaitz, citado por Juan Carlos Cassagne, en la obra "Contratos
- A su vez, el tratadista Roberto Dromi, en su obra Derecho Administrativo, señala que: "La
- En esa línea también se pronuncian los autores Mariano Gómez Gonzales, León Dugüit, Alfonso Nava
- Fundamentos del caso concreto
- 1.- Recurso de casación en la forma
- En ese entendido, debe considerarse que el demandante, dentro los hechos expuso que el GAMVM,
- Asimismo, la entidad demandada no puede observar la valoración del DBC efectuada en la Sentencia
- Conforme a lo expuesto se establece que el vicio de nulidad reclamado por el recurrente
- La entidad recurrente alegó que se incumplieron los arts
- Al respecto debe considerarse que el DBC forma parte de la contratación que se efectúa
- Debe considerarse también, que el Contrato de “Provisión de material escolar para alumnos (as) de
- Tercera
- DECIMA.- (DOCUMENTOS DE CONTRATO).- Forman parte del presente contrario los siguientes documentos
- VIGESIMA
- Conforme constata de las cláusulas transcritas del Contrato N° 006/2015 de 6 de marzo, cursante
- En ese mismo sentido, la referida cláusula vigésima del contrato, al señalar que en caso
- Conforme a lo expuesto, se advierte que no existe en la Sentencia recurrida la transgresión
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
