Auto Supremo AS/0496/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0496/2019

Fecha: 24-Sep-2019

En ese entendido, debe considerarse que el demandante, dentro los hechos expuso que el GAMVM,

Al respecto, debe considerarse el principio de iura novit curia, el cual ya fue citado en doctrina aplicable del presente fallo, estableciéndose que el juzgador no está obligado a fallar únicamente sobre la normativa que exponen las partes en sus pretensiones, más aun cuando está abrogada; esto considerando que quien tiene conocimiento de las leyes es el Juez, pudiendo efectuar la aplicación de una norma distinta, o apartarse de la señalada por las partes si éstas no son pertinentes al caso; situación por la cual no puede alegarse la vulneración del principio de la congruencia de las resoluciones, o que estas sean ultra petita, entendido que el elemento integrador del debido proceso, exige la correspondencia que debe existir entre lo pedido por las partes, el análisis de los considerado por el Juez y lo resuelto; en consecuencia, no puede considerarse que la no aplicación del DS Nº 27328 modificó lo pedido por la parte actora, considerando al momento de emitirse la Sentencia, que se ha efectuado el análisis y valoración de la prueba, en base a las cuales se ha tomado una decisión en cuanto a lo solicitado, entendiéndose que bajo el razonamiento del principio iura novit curia, las autoridades jurisdiccionales no se encuentran limitadas a resolver la problemática únicamente considerando el ya referido DS, más aun si como señala la entidad pública, la normativa se encuentra abrogada.
En ese entendido, debe considerarse que el demandante, dentro los hechos expuso que el GAMVM, ha incumplido con el pago pactado por la provisión de bienes, retraso que habría generado la aplicación de intereses en favor del proveedor, por lo que solicitó el pago de la suma adeudada más los intereses devengados por el incumplimiento; para este efecto citó el DS N° 27328, siendo que la Sentencia emitida, no considera ni efectúa la aplicación del citado DS, por el contrario analiza el anexo 5 “Modelo de Contrato” que se encuentra dentro el DBC cursante en cálida de prueba de fs. 54 a fs. 66, entendiendo que es el modelo de contrato conforme establece el art. 5 del DS N° 181 es el: Documento estándar, elaborado y aprobado por el Órgano Rector, que contiene cláusulas de relación contractual entre las entidades públicas y los proveedores o contratistas y que forma parte del Modelo de DBC”, el cual al encontrarse dentro el DBC es publicado conjuntamente para su consideración de los interesados en efectuar el contrato con la entidad estatal