Auto Supremo AS/0496/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0496/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Conforme constata de las cláusulas transcritas del Contrato N° 006/2015 de 6 de marzo, cursante

VIGESIMA TERCERA.- (MODIFICACIÓN AL CONTRATO).- El presente contrato no podrá ser modificado, excepto por las causa señaladas en el DBC, previo acuerdo de partes (…)”
Conforme constata de las cláusulas transcritas del Contrato N° 006/2015 de 6 de marzo, cursante en el Testimonio N° 52/2015 de 27 de marzo de 2015, otorgado por la Notaría de Gobierno a cargo de Sissy Carolina Gallardo Humacata, el DBC forma parte integrante del acuerdo suscrito entre el ente público y el proveedor, refiriéndose incluso en la cláusula vigésima que, en caso de controversia sobre los derechos y obligaciones de las partes se debe acudir a los términos y condiciones del contrato y del DBC, aspecto que implica que se reconoce los derechos y obligaciones de las partes no solo dentro lo establecido en el contrato sino también en el DBC