Debe considerarse también, que el Contrato de “Provisión de material escolar para alumnos (as) de
Debe considerarse también, que el Contrato de “Provisión de material escolar para alumnos (as) de las unidades educativas del Municipio de Villa Montes”, se estableció lo siguiente:
“Segunda.- (ANTECEDENTES LEGALES DEL CONTRATO).- Dirá usted que la ENTIDAD, mediante Licitación Pública LPN-UC-02/2015: “PROVISIÓN DE MATERIAL ESCOLAR PARA ALUMNOS (AS) DE LAS UNIDADES EDUCATIVAS DEL MUNICIPIO DE VILLA MONTES”, CUCE Nº 14-1606-00-528298-1-1, PRIMERA CONVOCATORIA, convocó a Empresas interesadas a que presenten sus propuestas de acuerdo con las condiciones establecidas en el Documento Base de Contratación (DBC), aprobado mediante Resolución Nº UC-022/2014, proceso de contratación realizado en el marco del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, de las mismas, habiendo emitido informe de evaluación y recomendación al Responsable del Proceso de Contratación (RPC), quien resolvió adjudicar la adquisición de los bienes, mediante Resolución de Adjudicación N° 003/2015 de fecha 19 de enero de 2015, a LIBRERÍA T PAPELERIA ESCOPEL, representada legalmente por el señor WILFREDO ESTEBAN CONTRERAS UGARTE con cedula de identidad numero 1322739 Trja
“Segunda.- (ANTECEDENTES LEGALES DEL CONTRATO).- Dirá usted que la ENTIDAD, mediante Licitación Pública LPN-UC-02/2015: “PROVISIÓN DE MATERIAL ESCOLAR PARA ALUMNOS (AS) DE LAS UNIDADES EDUCATIVAS DEL MUNICIPIO DE VILLA MONTES”, CUCE Nº 14-1606-00-528298-1-1, PRIMERA CONVOCATORIA, convocó a Empresas interesadas a que presenten sus propuestas de acuerdo con las condiciones establecidas en el Documento Base de Contratación (DBC), aprobado mediante Resolución Nº UC-022/2014, proceso de contratación realizado en el marco del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, de las mismas, habiendo emitido informe de evaluación y recomendación al Responsable del Proceso de Contratación (RPC), quien resolvió adjudicar la adquisición de los bienes, mediante Resolución de Adjudicación N° 003/2015 de fecha 19 de enero de 2015, a LIBRERÍA T PAPELERIA ESCOPEL, representada legalmente por el señor WILFREDO ESTEBAN CONTRERAS UGARTE con cedula de identidad numero 1322739 Trja
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la indicada Sentencia, Omar Yura Peñaranda Soruco, en representación del GAMVM, interpuso recurso de
- Manifiesta que, conforme al Contrato Administrativo N° 006/2015 de “Provisión de Material Escolar para Alumnos
- Señala que, el punto I
- La Sentencia habría desconocido expresamente el valor probatorio y la eficacia jurídica que le otorga
- Refiere que el Documento Base de Contratación (DBC), establece las especificaciones técnicas o términos de
- Señala el demandado que conforme a lo expuesto, existe un error de derecho en la
- Lo expuesto demostraría la existencia de una errónea valoración de los medios probatorios (error de
- Señala que la pretensión jurídica del actor, con relación al pago de intereses, según la
- Afirmando que conforme lo expuesto, la Sentencia sería incongruente aplicando de oficio un marco legal
- Petitorio
- Notificado el demandante con el traslado al recurso de casación corrido por proveído de 30
- Para la valoración y análisis del presente caso es necesario considerar el principio iura novit
- Respecto a los contratos suscritos con el Estado, la Sentencia Nº 68 de 14 de
- En ese sentido, Miguel Ángel Bercaitz, citado por Juan Carlos Cassagne, en la obra "Contratos
- A su vez, el tratadista Roberto Dromi, en su obra Derecho Administrativo, señala que: "La
- En esa línea también se pronuncian los autores Mariano Gómez Gonzales, León Dugüit, Alfonso Nava
- Fundamentos del caso concreto
- 1.- Recurso de casación en la forma
- En ese entendido, debe considerarse que el demandante, dentro los hechos expuso que el GAMVM,
- Asimismo, la entidad demandada no puede observar la valoración del DBC efectuada en la Sentencia
- Conforme a lo expuesto se establece que el vicio de nulidad reclamado por el recurrente
- La entidad recurrente alegó que se incumplieron los arts
- Al respecto debe considerarse que el DBC forma parte de la contratación que se efectúa
- Debe considerarse también, que el Contrato de “Provisión de material escolar para alumnos (as) de
- Tercera
- DECIMA.- (DOCUMENTOS DE CONTRATO).- Forman parte del presente contrario los siguientes documentos
- VIGESIMA
- Conforme constata de las cláusulas transcritas del Contrato N° 006/2015 de 6 de marzo, cursante
- En ese mismo sentido, la referida cláusula vigésima del contrato, al señalar que en caso
- Conforme a lo expuesto, se advierte que no existe en la Sentencia recurrida la transgresión
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
