Auto Supremo AS/0496/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0496/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Conforme a lo expuesto, se advierte que no existe en la Sentencia recurrida la transgresión

Conforme a lo expuesto, se advierte que no existe en la Sentencia recurrida la transgresión a los arts. 1286, 1289, 1296, 1321 y 1311 del CC-1975 y 397 del CPC-1975, denunciados en el recurso de casación, porque se estableció que la valoración probatoria se encuentra debidamente efectuada, dentro el alcance que la ley le otorga a la prueba documental acompañada, considerándose que la suscripción del contrato tiene fuerza de Ley entre las partes, no encontrándose óbice alguno que restrinja al Juzgador a la valoración de prueba