Auto Supremo AS/0496/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0496/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Fundamentos del caso concreto

Sobre el particular, el art. 47 de la Ley Nº 1178 en su parte final señala que: "…son contratos administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza.".
En el mismo sentido se tiene dispuesto en las Normas Básicas de Contratación de Bienes y Servicios, en el art. 85 (DS Nº 181 de 28 de junio de 2009), cuando dispone: “Los contratos que suscriben las entidades públicas para la provisión de bienes y servicios, son de naturaleza administrativa”.
Al respecto debe considerarse que para la emisión de un contrato administrativo es necesario el Documento Base de Contratación (DBC), que está definido dentro el inc. K) del art. 5 del D.S. Nº 181, que establece:
“k. Documento Base de Contratación – DBC.- Documento elaborado por la entidad contratante para cada contratación, con base en el Modelo de DBC emitido por el Órgano Rector; que contiene las especificaciones técnicas o términos de referencia, metodología de evaluación, procedimientos y condiciones para el proceso de contratación.”
Conforme a lo establecido en la norma citada se establece la importancia del DBC para la suscripción de contratos con el Estado, entendiéndose que al contener las bases que sustentaran el acuerdo de partes entre el ente estatal y el particular, debe ser cuidadosamente elaborado por la entidad contratante, quien al momento de efectuar la publicación de este documento está exteriorizando su conformidad con el contenido del mismo, situación similar que acontece cuando el particular efectúa su propuesta cumpliendo las especificaciones detalladas en el DBC, por lo que este documento no puede considerarse un solo un requisito formal, sino que por sus características forma parte indisoluble del contrato administrativo y por tanto de cumplimento obligatorio para las partes.
Fundamentos del caso concreto:
Cuestión previa
Antes de ingresar a resolver los aspectos de forma y de fondo del recurso de casación es necesario resolver previamente la solicitud del demandante efectuada por memorial de fs. 284 a fs. 284 vta., en el cual reclama la presentación del recurso de casación fuera del plazo legal, al respecto el art. 273 del CPC-2013 establece: “El recurso se interpondrá en todos los casos, dentro del plazo de diez días computables a partir de la notificación con el auto de vista.”, en ese entendido se verifica que con la Sentencia Nº 19/2018 de 9 de noviembre, fue notificada al GAMVM el 15 de noviembre de 2018 (conforme la diligencia de fs. 267), habiéndose interpuesto el recurso de Casación el 29 de noviembre de 2018; es decir, el recurso de casación presentado dentro los 10 días hábiles que establece la norma señalada y el parágrafo II del art. 90 del CPC-2013, por lo que no corresponde el rechazo de la misma, análisis que es análogo al punto 1 del análisis de admisibilidad efectuado por el Auto de 12 de febrero de 2019 (fs. 295), emitido por este Tribunal, no siendo evidente lo afirmado por el demandante