Fundamentos del caso concreto
Sobre el particular, el art. 47 de la Ley Nº 1178 en su parte final señala que: "…son contratos administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza.".
En el mismo sentido se tiene dispuesto en las Normas Básicas de Contratación de Bienes y Servicios, en el art. 85 (DS Nº 181 de 28 de junio de 2009), cuando dispone: “Los contratos que suscriben las entidades públicas para la provisión de bienes y servicios, son de naturaleza administrativa”.
Al respecto debe considerarse que para la emisión de un contrato administrativo es necesario el Documento Base de Contratación (DBC), que está definido dentro el inc. K) del art. 5 del D.S. Nº 181, que establece:
“k. Documento Base de Contratación – DBC.- Documento elaborado por la entidad contratante para cada contratación, con base en el Modelo de DBC emitido por el Órgano Rector; que contiene las especificaciones técnicas o términos de referencia, metodología de evaluación, procedimientos y condiciones para el proceso de contratación.”
Conforme a lo establecido en la norma citada se establece la importancia del DBC para la suscripción de contratos con el Estado, entendiéndose que al contener las bases que sustentaran el acuerdo de partes entre el ente estatal y el particular, debe ser cuidadosamente elaborado por la entidad contratante, quien al momento de efectuar la publicación de este documento está exteriorizando su conformidad con el contenido del mismo, situación similar que acontece cuando el particular efectúa su propuesta cumpliendo las especificaciones detalladas en el DBC, por lo que este documento no puede considerarse un solo un requisito formal, sino que por sus características forma parte indisoluble del contrato administrativo y por tanto de cumplimento obligatorio para las partes.
Fundamentos del caso concreto:
Cuestión previa
Antes de ingresar a resolver los aspectos de forma y de fondo del recurso de casación es necesario resolver previamente la solicitud del demandante efectuada por memorial de fs. 284 a fs. 284 vta., en el cual reclama la presentación del recurso de casación fuera del plazo legal, al respecto el art. 273 del CPC-2013 establece: “El recurso se interpondrá en todos los casos, dentro del plazo de diez días computables a partir de la notificación con el auto de vista.”, en ese entendido se verifica que con la Sentencia Nº 19/2018 de 9 de noviembre, fue notificada al GAMVM el 15 de noviembre de 2018 (conforme la diligencia de fs. 267), habiéndose interpuesto el recurso de Casación el 29 de noviembre de 2018; es decir, el recurso de casación presentado dentro los 10 días hábiles que establece la norma señalada y el parágrafo II del art. 90 del CPC-2013, por lo que no corresponde el rechazo de la misma, análisis que es análogo al punto 1 del análisis de admisibilidad efectuado por el Auto de 12 de febrero de 2019 (fs. 295), emitido por este Tribunal, no siendo evidente lo afirmado por el demandante
En el mismo sentido se tiene dispuesto en las Normas Básicas de Contratación de Bienes y Servicios, en el art. 85 (DS Nº 181 de 28 de junio de 2009), cuando dispone: “Los contratos que suscriben las entidades públicas para la provisión de bienes y servicios, son de naturaleza administrativa”.
Al respecto debe considerarse que para la emisión de un contrato administrativo es necesario el Documento Base de Contratación (DBC), que está definido dentro el inc. K) del art. 5 del D.S. Nº 181, que establece:
“k. Documento Base de Contratación – DBC.- Documento elaborado por la entidad contratante para cada contratación, con base en el Modelo de DBC emitido por el Órgano Rector; que contiene las especificaciones técnicas o términos de referencia, metodología de evaluación, procedimientos y condiciones para el proceso de contratación.”
Conforme a lo establecido en la norma citada se establece la importancia del DBC para la suscripción de contratos con el Estado, entendiéndose que al contener las bases que sustentaran el acuerdo de partes entre el ente estatal y el particular, debe ser cuidadosamente elaborado por la entidad contratante, quien al momento de efectuar la publicación de este documento está exteriorizando su conformidad con el contenido del mismo, situación similar que acontece cuando el particular efectúa su propuesta cumpliendo las especificaciones detalladas en el DBC, por lo que este documento no puede considerarse un solo un requisito formal, sino que por sus características forma parte indisoluble del contrato administrativo y por tanto de cumplimento obligatorio para las partes.
Fundamentos del caso concreto:
Cuestión previa
Antes de ingresar a resolver los aspectos de forma y de fondo del recurso de casación es necesario resolver previamente la solicitud del demandante efectuada por memorial de fs. 284 a fs. 284 vta., en el cual reclama la presentación del recurso de casación fuera del plazo legal, al respecto el art. 273 del CPC-2013 establece: “El recurso se interpondrá en todos los casos, dentro del plazo de diez días computables a partir de la notificación con el auto de vista.”, en ese entendido se verifica que con la Sentencia Nº 19/2018 de 9 de noviembre, fue notificada al GAMVM el 15 de noviembre de 2018 (conforme la diligencia de fs. 267), habiéndose interpuesto el recurso de Casación el 29 de noviembre de 2018; es decir, el recurso de casación presentado dentro los 10 días hábiles que establece la norma señalada y el parágrafo II del art. 90 del CPC-2013, por lo que no corresponde el rechazo de la misma, análisis que es análogo al punto 1 del análisis de admisibilidad efectuado por el Auto de 12 de febrero de 2019 (fs. 295), emitido por este Tribunal, no siendo evidente lo afirmado por el demandante
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la indicada Sentencia, Omar Yura Peñaranda Soruco, en representación del GAMVM, interpuso recurso de
- Manifiesta que, conforme al Contrato Administrativo N° 006/2015 de “Provisión de Material Escolar para Alumnos
- Señala que, el punto I
- La Sentencia habría desconocido expresamente el valor probatorio y la eficacia jurídica que le otorga
- Refiere que el Documento Base de Contratación (DBC), establece las especificaciones técnicas o términos de
- Señala el demandado que conforme a lo expuesto, existe un error de derecho en la
- Lo expuesto demostraría la existencia de una errónea valoración de los medios probatorios (error de
- Señala que la pretensión jurídica del actor, con relación al pago de intereses, según la
- Afirmando que conforme lo expuesto, la Sentencia sería incongruente aplicando de oficio un marco legal
- Petitorio
- Notificado el demandante con el traslado al recurso de casación corrido por proveído de 30
- Para la valoración y análisis del presente caso es necesario considerar el principio iura novit
- Respecto a los contratos suscritos con el Estado, la Sentencia Nº 68 de 14 de
- En ese sentido, Miguel Ángel Bercaitz, citado por Juan Carlos Cassagne, en la obra "Contratos
- A su vez, el tratadista Roberto Dromi, en su obra Derecho Administrativo, señala que: "La
- En esa línea también se pronuncian los autores Mariano Gómez Gonzales, León Dugüit, Alfonso Nava
- Fundamentos del caso concreto
- 1.- Recurso de casación en la forma
- En ese entendido, debe considerarse que el demandante, dentro los hechos expuso que el GAMVM,
- Asimismo, la entidad demandada no puede observar la valoración del DBC efectuada en la Sentencia
- Conforme a lo expuesto se establece que el vicio de nulidad reclamado por el recurrente
- La entidad recurrente alegó que se incumplieron los arts
- Al respecto debe considerarse que el DBC forma parte de la contratación que se efectúa
- Debe considerarse también, que el Contrato de “Provisión de material escolar para alumnos (as) de
- Tercera
- DECIMA.- (DOCUMENTOS DE CONTRATO).- Forman parte del presente contrario los siguientes documentos
- VIGESIMA
- Conforme constata de las cláusulas transcritas del Contrato N° 006/2015 de 6 de marzo, cursante
- En ese mismo sentido, la referida cláusula vigésima del contrato, al señalar que en caso
- Conforme a lo expuesto, se advierte que no existe en la Sentencia recurrida la transgresión
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
