Para la valoración y análisis del presente caso es necesario considerar el principio iura novit
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Doctrina aplicable al caso:
Para la valoración y análisis del presente caso es necesario considerar el principio iura novit curia, sobre el cual el Auto Supremo 297/2018 de 26 de abril, emitido por la Sala Civil de este Tribunal, señaló:
“El empleo del referido principio supone que el juez es quien debe conocer el derecho y debe aplicarlo libremente sin que se encuentre constreñido al encuadre normativo alegado por las partes, lo que de ninguna manera supone permisión en sentido de alejarse del principio de congruencia, toda vez que el principio iura novit curia supone que en la sentencia se aplicará el derecho que el tribunal considere corresponder para la solución de las cuestiones pretendidas, pero sin alterar ni sustituir las pretensiones deducidas ni los hechos en que las partes fundan las mismas, ello en aras de resguardar el principio dispositivo en virtud al cual el juez no puede de oficio suplir las pretensiones demandas por las partes.”
Conforme a la cita efectuada, se advierte que el Juez no está limitado o constreñido a las disposiciones normativas citadas por las partes, para resolver las pretensiones del proceso, siempre y cuando no modifique las mismas o los hechos en los que se fundan lo alegado por las partes; entendiéndose que el Juez, tiene la libertad de aplicar el derecho encuadrando sus determinaciones en el conocimiento de la norma, sin que ello conlleve desconocer la congruencia de las resoluciones respecto de las pretensiones de las partes, porque esta se encuentra delimita con los hechos y pretensiones que las partes persiguen, pero no así respecto de la aplicación normativa, que puede o no ser expuesta en la demanda o respuesta a la misma, extremo que no ocasiona la violación de derechos de las partes
Doctrina aplicable al caso:
Para la valoración y análisis del presente caso es necesario considerar el principio iura novit curia, sobre el cual el Auto Supremo 297/2018 de 26 de abril, emitido por la Sala Civil de este Tribunal, señaló:
“El empleo del referido principio supone que el juez es quien debe conocer el derecho y debe aplicarlo libremente sin que se encuentre constreñido al encuadre normativo alegado por las partes, lo que de ninguna manera supone permisión en sentido de alejarse del principio de congruencia, toda vez que el principio iura novit curia supone que en la sentencia se aplicará el derecho que el tribunal considere corresponder para la solución de las cuestiones pretendidas, pero sin alterar ni sustituir las pretensiones deducidas ni los hechos en que las partes fundan las mismas, ello en aras de resguardar el principio dispositivo en virtud al cual el juez no puede de oficio suplir las pretensiones demandas por las partes.”
Conforme a la cita efectuada, se advierte que el Juez no está limitado o constreñido a las disposiciones normativas citadas por las partes, para resolver las pretensiones del proceso, siempre y cuando no modifique las mismas o los hechos en los que se fundan lo alegado por las partes; entendiéndose que el Juez, tiene la libertad de aplicar el derecho encuadrando sus determinaciones en el conocimiento de la norma, sin que ello conlleve desconocer la congruencia de las resoluciones respecto de las pretensiones de las partes, porque esta se encuentra delimita con los hechos y pretensiones que las partes persiguen, pero no así respecto de la aplicación normativa, que puede o no ser expuesta en la demanda o respuesta a la misma, extremo que no ocasiona la violación de derechos de las partes
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la indicada Sentencia, Omar Yura Peñaranda Soruco, en representación del GAMVM, interpuso recurso de
- Manifiesta que, conforme al Contrato Administrativo N° 006/2015 de “Provisión de Material Escolar para Alumnos
- Señala que, el punto I
- La Sentencia habría desconocido expresamente el valor probatorio y la eficacia jurídica que le otorga
- Refiere que el Documento Base de Contratación (DBC), establece las especificaciones técnicas o términos de
- Señala el demandado que conforme a lo expuesto, existe un error de derecho en la
- Lo expuesto demostraría la existencia de una errónea valoración de los medios probatorios (error de
- Señala que la pretensión jurídica del actor, con relación al pago de intereses, según la
- Afirmando que conforme lo expuesto, la Sentencia sería incongruente aplicando de oficio un marco legal
- Petitorio
- Notificado el demandante con el traslado al recurso de casación corrido por proveído de 30
- Para la valoración y análisis del presente caso es necesario considerar el principio iura novit
- Respecto a los contratos suscritos con el Estado, la Sentencia Nº 68 de 14 de
- En ese sentido, Miguel Ángel Bercaitz, citado por Juan Carlos Cassagne, en la obra "Contratos
- A su vez, el tratadista Roberto Dromi, en su obra Derecho Administrativo, señala que: "La
- En esa línea también se pronuncian los autores Mariano Gómez Gonzales, León Dugüit, Alfonso Nava
- Fundamentos del caso concreto
- 1.- Recurso de casación en la forma
- En ese entendido, debe considerarse que el demandante, dentro los hechos expuso que el GAMVM,
- Asimismo, la entidad demandada no puede observar la valoración del DBC efectuada en la Sentencia
- Conforme a lo expuesto se establece que el vicio de nulidad reclamado por el recurrente
- La entidad recurrente alegó que se incumplieron los arts
- Al respecto debe considerarse que el DBC forma parte de la contratación que se efectúa
- Debe considerarse también, que el Contrato de “Provisión de material escolar para alumnos (as) de
- Tercera
- DECIMA.- (DOCUMENTOS DE CONTRATO).- Forman parte del presente contrario los siguientes documentos
- VIGESIMA
- Conforme constata de las cláusulas transcritas del Contrato N° 006/2015 de 6 de marzo, cursante
- En ese mismo sentido, la referida cláusula vigésima del contrato, al señalar que en caso
- Conforme a lo expuesto, se advierte que no existe en la Sentencia recurrida la transgresión
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
