Auto Supremo AS/0496/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0496/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Para la valoración y análisis del presente caso es necesario considerar el principio iura novit

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Doctrina aplicable al caso:
Para la valoración y análisis del presente caso es necesario considerar el principio iura novit curia, sobre el cual el Auto Supremo 297/2018 de 26 de abril, emitido por la Sala Civil de este Tribunal, señaló:
“El empleo del referido principio supone que el juez es quien debe conocer el derecho y debe aplicarlo libremente sin que se encuentre constreñido al encuadre normativo alegado por las partes, lo que de ninguna manera supone permisión en sentido de alejarse del principio de congruencia, toda vez que el principio iura novit curia supone que en la sentencia se aplicará el derecho que el tribunal considere corresponder para la solución de las cuestiones pretendidas, pero sin alterar ni sustituir las pretensiones deducidas ni los hechos en que las partes fundan las mismas, ello en aras de resguardar el principio dispositivo en virtud al cual el juez no puede de oficio suplir las pretensiones demandas por las partes.”
Conforme a la cita efectuada, se advierte que el Juez no está limitado o constreñido a las disposiciones normativas citadas por las partes, para resolver las pretensiones del proceso, siempre y cuando no modifique las mismas o los hechos en los que se fundan lo alegado por las partes; entendiéndose que el Juez, tiene la libertad de aplicar el derecho encuadrando sus determinaciones en el conocimiento de la norma, sin que ello conlleve desconocer la congruencia de las resoluciones respecto de las pretensiones de las partes, porque esta se encuentra delimita con los hechos y pretensiones que las partes persiguen, pero no así respecto de la aplicación normativa, que puede o no ser expuesta en la demanda o respuesta a la misma, extremo que no ocasiona la violación de derechos de las partes