Auto Supremo AS/0731/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0731/2019-RA

Fecha: 09-Sep-2019

Añade, que la conclusión arribada en torno al delito de Incumplimiento de Deberes por el


Añade, que la conclusión arribada en torno al delito de Incumplimiento de Deberes por el Tribunal de juicio, considerando una supuesta inobservancia del Decreto Supremo N° 0283 de 2 de septiembre de 2009, constituye un error que fue reiterado en el Auto de Vista impugnado, en el entendido que “de acuerdo al art. 2 del referido Decreto Supremo, [su] ámbito de aplicación…es de 45 a 105 días calendario, es decir desde el 2 de septiembre de 2009 al 17 de octubre de 2009 y hasta el 2 de febrero de 2010 cuando se amplía a 150 días” (sic), siendo que dicho cómputo apunta a que “la obligación de racionalizar el parque automotor del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto…era del alcalde que antecedió a Edgar Patana y bajo ninguna manera de él” (sic). De igual manera, para la aplicación del art. 154 del CP, debió considerarse la aplicación del DS 23318-A, que en sus art. 5 alude a la obligación de los funcionarios subalternos en informar a sus superiores, así como el art. 7, compromete la asignación de funciones y competencias de acuerdo al nivel y responsabilidad de sus cargos, pues, “resulta ilógico, desproporcional y tremendamente injusto que la máxima autoridad sea responsable por la acción u omisión de sus subalternos vulnerando el art. 24 del Código Penal” (sic), siendo similar el hecho la referencia indistinta de las Leyes 2028 y 482, sin especificarse “donde se encuentra la obligación puntual y taxativa para que un alcalde sea el sereno del parque automotor” (sic), como tampoco se diferencia “funciones ejecutivas de los alcaldes y las atribuciones que le otorga el art. 26 de la Ley de Municipalidades con las funciones operativas” (sic). Precisa que, sobre tales aspectos, en apelación restringida invocó el Auto Supremo 17/14-RRC de 24 de marzo, sin que el Tribunal de alzada lo considerase