Denuncia también que el Auto de Vista 96-A/2018, atenta al principio de seguridad jurídica, pues
Denuncia también que el Auto de Vista 96-A/2018, atenta al principio de seguridad jurídica, pues teniendo presente que “el tribunal no encontró elementos de prueba para condenar[lo] por el delito de conducta antieconómica, tampoco tendría que haber elementos para sancionar[lo] por el ilícito de incumplimiento de deberes” (sic) ante lo cual plantea que ante el escenario de una eventual absolución fruto del juicio de reenvío, “se estaría vulnerando el principio de seguridad jurídica…además del incumplimiento del elemental principio in dubio pro reo que está basado en los principios pro actione, pro homine y particularmente el principio de favorabilidad que se encuentra previsto en el art. 116 de la Constitución Política del Estado” (sic). Agrega que si el Tribunal de apelación percibía que la Ley sustantiva había sido aplicada incorrectamente debió haber aplicado el art. 116 de la CPE, anulando totalmente la sentencia y ordenando reenvío de juicio, empero, “de ninguna manera partirlo en dos” (sic)
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2019, de fs
- El 5 de abril de 2019, el Auto de Vista recurrido fue notificado al imputado
- Bajo el rótulo de “ilegalidad sobreviniente del AV N° 96-A/2018” (sic) el recurrente denuncia que
- Considera que el Auto de Vista impugnado vulnera el principio non bis ídem contenido en
- En perspectiva del recurrente, ‘haber partido en dos el proceso’, lesiona la garantía de presunción
- En ese mismo ámbito, agrega que, en el supuesto de consolidarse la decisión de la
- Denuncia también que el Auto de Vista 96-A/2018, atenta al principio de seguridad jurídica, pues
- Con el rótulo de “incorrecta valoración de la apelación restringida” (sic), y previa mención al
- Añade, que la conclusión arribada en torno al delito de Incumplimiento de Deberes por el
- Finalmente, el recurso expresa que el Auto de Vista 96-A/2018, es falto de fundamentación reiterando
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el tercer motivo, el recurrente expuso que el Auto de Vista impugnado, conculcó la
- Ciertamente, el Código de Procedimiento Penal, se encuentra posicionado desde el equilibrio entre el respeto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
