Ciertamente, el Código de Procedimiento Penal, se encuentra posicionado desde el equilibrio entre el respeto
Ciertamente, el Código de Procedimiento Penal, se encuentra posicionado desde el equilibrio entre el respeto a la forma procesal y el respeto a las garantías constitucionales (lo demuestra el texto del art. 1), de ahí que la función nomofiláctica intrínsecamente ligada al recurso de casación está justificada también en cuanto sirva de media para preservar un derecho o garantía constitucionalmente tutelado y cuya manifestación se encuentre en el ejercicio de un acto procesal, situación a partir de la que transgresiones o faltas cometidas en los actos y garantías procesales no podrían subyacer a una práctica procesal permitida ni tolerada. De ahí que, ingresando al examen del motivo descrito si bien la argumentación desarrollada ataca el Auto de Vista impugnado desde tres flancos, no es menos evidente que tiene origen en un mismo suceso procesal: haber dispuesto reenvío para el juzgamiento únicamente por el delito de Conducta Antieconómica; situación que vista de manera integral, en opinión de la Sala, se enmarca a los enunciados y posibilidades de flexibilización de requisitos procesales a fines de aperturar competencia en casación, pues se identificaron los antecedentes que generaron la lesión a los derechos y garantías enunciadas en el párrafo que precede, detallándose con precisión tanto cuál el contexto y condiciones especiales de la vulneración, además de argumentar los posibles escenarios negativos de persistir el acto que se reclama dañoso; restando declarar la admisibilidad del presente motivo
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2019, de fs
- El 5 de abril de 2019, el Auto de Vista recurrido fue notificado al imputado
- Bajo el rótulo de “ilegalidad sobreviniente del AV N° 96-A/2018” (sic) el recurrente denuncia que
- Considera que el Auto de Vista impugnado vulnera el principio non bis ídem contenido en
- En perspectiva del recurrente, ‘haber partido en dos el proceso’, lesiona la garantía de presunción
- En ese mismo ámbito, agrega que, en el supuesto de consolidarse la decisión de la
- Denuncia también que el Auto de Vista 96-A/2018, atenta al principio de seguridad jurídica, pues
- Con el rótulo de “incorrecta valoración de la apelación restringida” (sic), y previa mención al
- Añade, que la conclusión arribada en torno al delito de Incumplimiento de Deberes por el
- Finalmente, el recurso expresa que el Auto de Vista 96-A/2018, es falto de fundamentación reiterando
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el tercer motivo, el recurrente expuso que el Auto de Vista impugnado, conculcó la
- Ciertamente, el Código de Procedimiento Penal, se encuentra posicionado desde el equilibrio entre el respeto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
