Auto Supremo AS/0731/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0731/2019-RA

Fecha: 09-Sep-2019

En el tercer motivo, el recurrente expuso que el Auto de Vista impugnado, conculcó la


Ciertamente, como anuncia el recurrente acude en casación, planteando una serie de divergencias agrupadas en dos ejes temáticos, identificando igual número de momentos procesales; de tal cuenta se tiene presente que las condiciones de forma establecidas en el art. 396.3 y 417 segundo párrafo del CPP, no hacen mención a un formato de planteamiento en particular, sino exige la identificación específica de los aspectos cuestionados de la resolución que se impugna y sobre ella el señalamiento de la contradicción en términos precisos, y teniendo presente que, a efectos procesales, un motivo recursivo se halla compuesto por la justificación de motivos de orden fáctico, el señalamiento de la norma aplicable al caso y la forma procesal habilitante, dentro de las posibilidades explicadas así en el apartado III del presente Auto Supremo; la Sala ingresará al presente análisis de admisibilidad conforme la síntesis efectuada en el acápite II.

En el primer motivo del recurso, en el que se denuncia que el Auto de Vista 96-A/2018, hubiera sido emitido fuera del plazo previsto por el art. 411 del CPP, brindando na relación de fechas que sustentarían su postura el recurrente solicita la aplicación de la doctrina legal del AS 344 de 17 de septiembre de 2002; empero sin cumplir las previsiones del art. 416 del CPP, estas son, el señalamiento de una situación de hecho similar, razón por la que este motivo decae en inadmisible.

Como segundo motivo, el recurrente acusa al Tribunal de apelación de vulnerar el art. 45 del CPP, explicando que al ordenar el reenvío para el enjuiciamiento de un solo delito, orilla a un escenario en el que se deban juzgar tipos penales empero no hechos; precisa que tal determinación constituye afrenta a la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 167/2013-RRC de 13 de junio, aclarando que, si bien se refiere al Auto de Apertura de Juicio, el razonamiento de fondo, es básicamente, el mismo. Como se dijo antes en este Auto Supremo, los supuestos procesales por los que el legislador dispuso la apertura de competencia en casación se circunscriben entre los arts. 416 y 420 del CPP, en tal pasaje normativo, a más de establecer el trámite, delinear los fines y alcance del recurso de casación, obliga a quien recurre a argumentar la existencia de una situación de hecho cuyo tratamiento –eventual y posiblemente- haya merecido formas contradictorias de resolución, exigencia procesal descrita de manera suficiente en el motivo que se examina, conforme lo precisado en este párrafo, restando declarar su admisibilidad.

En el tercer motivo, el recurrente expuso que el Auto de Vista impugnado, conculcó la garantía de presunción de inocencia y el principio de seguridad jurídica, arguyendo que la decisión de dicotomía en el proceso, provocará que su situación jurídica en el nuevo juicio sea abordada con culpabilidad directa, al haber sido condenado antes por el mismo hecho, colocándolo en un completo estado de indefensión. De igual forma, expresa que el reenvío dispuesto por el Tribunal de apelación, genera una eventual lesión al principio de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho (art. 117.II de la CPE y art. 4 del CPP), incluso de generar un peligro inminente de una posible doble condena; además de plantear que el Auto de Vista recurrido, atenta al principio de seguridad jurídica, desestabilizando la solidez de la Sentencia emitida en la causa, a través de un nuevo enjuiciamiento, en contraposición a las previsiones del art. 116 Constitucional