Con el rótulo de “incorrecta valoración de la apelación restringida” (sic), y previa mención al
Con el rótulo de “incorrecta valoración de la apelación restringida” (sic), y previa mención al motivo de apelación restringida inherente a los arts. 37, 38, 39 y 40 en relación al art. 154 todos del CP, alega que, el Tribunal de alzada no tomó en cuenta tal argumento violando así el art. 18 parág. II Constitucional. Las expresiones del Auto de Vista 96-A/2018, -aclara el recurrente- conculcan el sentido real del motivo de apelación, pues si se hubo reclamado fundamentación de la sentencia en lo que fue imposición de la pena, no era suficiente la sola presencia enunciativa y numeral de los artículos que hacen a la temática, como tiene expuesto la Sala Penal Segunda, sino que, se reclamaba que para imponer una pena debían antes tenerse en cuenta “circunstancias como la edad, educación, costumbres, conducta precedente y posterior [etcétera] circunstancias [que] necesariamente deben ser desarrolladas por el juzgador” (sic). Asimismo, si el Tribunal de alzada refrendó las consideraciones de la instancia inferior sobre la gravedad del hecho (aclara, que en juicio no se cuantificaron los daños), la edad y la profesión, transgrede la prohibición de toda forma de discriminación por razón de -entre otros- edad y oficio contenida en el art. 14 parág. II de la CPE
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2019, de fs
- El 5 de abril de 2019, el Auto de Vista recurrido fue notificado al imputado
- Bajo el rótulo de “ilegalidad sobreviniente del AV N° 96-A/2018” (sic) el recurrente denuncia que
- Considera que el Auto de Vista impugnado vulnera el principio non bis ídem contenido en
- En perspectiva del recurrente, ‘haber partido en dos el proceso’, lesiona la garantía de presunción
- En ese mismo ámbito, agrega que, en el supuesto de consolidarse la decisión de la
- Denuncia también que el Auto de Vista 96-A/2018, atenta al principio de seguridad jurídica, pues
- Con el rótulo de “incorrecta valoración de la apelación restringida” (sic), y previa mención al
- Añade, que la conclusión arribada en torno al delito de Incumplimiento de Deberes por el
- Finalmente, el recurso expresa que el Auto de Vista 96-A/2018, es falto de fundamentación reiterando
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el tercer motivo, el recurrente expuso que el Auto de Vista impugnado, conculcó la
- Ciertamente, el Código de Procedimiento Penal, se encuentra posicionado desde el equilibrio entre el respeto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
