Bajo el rótulo de “ilegalidad sobreviniente del AV N° 96-A/2018” (sic) el recurrente denuncia que
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa mención de antecedentes del caso concreto y norma habilitante en este estadio procesal, el recurrente plantea como motivos de su recurso:
Bajo el rótulo de “ilegalidad sobreviniente del AV N° 96-A/2018” (sic) el recurrente denuncia que esta resolución fue emitida fuera del plazo previsto por el art. 411 del Código de Procedimiento Penal (CPP), precisando que a pesar de que el 23 de agosto de 2118, se llevó a cabo la audiencia de fundamentación complementaria, empero el citado fallo está fechado al 12 de octubre de 2018, agregando que “incluso la numeración 96-A es sospechosa de no ser la adecuada, tomando en cuenta que en el mismo proceso y frente a una apelación incidental se emite la Resolución N° 200/20189 de 28 de septiembre…que por procedimiento tiene que ser resulta antes de la apelación restringida” (sic). Considerando que el plazo de 20 días estatuido en la norma procesal citado, el recurrente solicita la aplicación de la doctrina legal del AS 344 de 17 de septiembre de 2002, atinente a la pérdida de competencia por dictación extemporánea
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2019, de fs
- El 5 de abril de 2019, el Auto de Vista recurrido fue notificado al imputado
- Bajo el rótulo de “ilegalidad sobreviniente del AV N° 96-A/2018” (sic) el recurrente denuncia que
- Considera que el Auto de Vista impugnado vulnera el principio non bis ídem contenido en
- En perspectiva del recurrente, ‘haber partido en dos el proceso’, lesiona la garantía de presunción
- En ese mismo ámbito, agrega que, en el supuesto de consolidarse la decisión de la
- Denuncia también que el Auto de Vista 96-A/2018, atenta al principio de seguridad jurídica, pues
- Con el rótulo de “incorrecta valoración de la apelación restringida” (sic), y previa mención al
- Añade, que la conclusión arribada en torno al delito de Incumplimiento de Deberes por el
- Finalmente, el recurso expresa que el Auto de Vista 96-A/2018, es falto de fundamentación reiterando
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el tercer motivo, el recurrente expuso que el Auto de Vista impugnado, conculcó la
- Ciertamente, el Código de Procedimiento Penal, se encuentra posicionado desde el equilibrio entre el respeto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
