Auto Supremo AS/0731/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0731/2019-RA

Fecha: 09-Sep-2019

El 5 de abril de 2019, el Auto de Vista recurrido fue notificado al imputado


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 07/2017 de 5 de julio, de fs. 375 a 392, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Edgar Hermógenes Patana Ticona autor y culpable de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y contenido en el art. 154 del CP, modificado por el art. 34 de la Ley 004, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión a ser cumplida en el Recinto Penitenciario de San Pedro de esa ciudad, siendo absuelto por la comisión del delito de Conducta Antieconómica descrito en el art. 224 del CP.

Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (fs. 402 a 407) el imputado (fs. 408 a 421 y complementación fs. 423 a 427), el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción (fs. 433 a 436 y adhesión de fs. 438) y adhesión del Ministerio Público (fs. 453 y vta. y fs. 466 y vta.), opusieron recursos de apelación restringida, siendo resueltos a través de Auto de Vista 96-A/2018 de 12 de octubre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró la procedencia de las cuestiones planteadas en las acciones opuestas por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción; e, improcedentes las cuestiones formuladas en el recurso de Edgar Hermógenes Patana Ticona; disponiendo la anulación parcial de la Sentencia apelada, “únicamente con relación al tipo penal previsto y sancionado en el art. 224 del CP” (sic), confirmándola “con relación al tipo penal de Incumplimiento de Deberes revisto en el art. 154 del CP”, a tiempo de ordenar el reenvío de la causa a otro Tribunal de sentencia a efectos de la sustanciación de juicio por el delito de Conducta Antieconómica.

El 5 de abril de 2019, el Auto de Vista recurrido fue notificado al imputado y éste presentó su recurso de casación el 12 de igual mes y año