Por memorial presentado el 12 de abril de 2019, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 731/2019-RA
Sucre, 09 de septiembre de 2019
Expediente: La Paz 91/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Edgar Hermógenes Patana Ticona
Delitos : Incumplimiento de Deberes y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de abril de 2019, de fs. 519 a 526, Edgar Hermógenes Patana Ticona, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 96-A/2018 de 12 de octubre, de fs. 494 a 500, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público, Carmen Soledad Chapetón Tancara, representando al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y Rafael Arcángel Quispe Flores en contra del recurrente por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 del Código Penal (CP) respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 731/2019-RA
Sucre, 09 de septiembre de 2019
Expediente: La Paz 91/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Edgar Hermógenes Patana Ticona
Delitos : Incumplimiento de Deberes y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de abril de 2019, de fs. 519 a 526, Edgar Hermógenes Patana Ticona, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 96-A/2018 de 12 de octubre, de fs. 494 a 500, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público, Carmen Soledad Chapetón Tancara, representando al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y Rafael Arcángel Quispe Flores en contra del recurrente por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 del Código Penal (CP) respectivamente
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2019, de fs
- El 5 de abril de 2019, el Auto de Vista recurrido fue notificado al imputado
- Bajo el rótulo de “ilegalidad sobreviniente del AV N° 96-A/2018” (sic) el recurrente denuncia que
- Considera que el Auto de Vista impugnado vulnera el principio non bis ídem contenido en
- En perspectiva del recurrente, ‘haber partido en dos el proceso’, lesiona la garantía de presunción
- En ese mismo ámbito, agrega que, en el supuesto de consolidarse la decisión de la
- Denuncia también que el Auto de Vista 96-A/2018, atenta al principio de seguridad jurídica, pues
- Con el rótulo de “incorrecta valoración de la apelación restringida” (sic), y previa mención al
- Añade, que la conclusión arribada en torno al delito de Incumplimiento de Deberes por el
- Finalmente, el recurso expresa que el Auto de Vista 96-A/2018, es falto de fundamentación reiterando
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el tercer motivo, el recurrente expuso que el Auto de Vista impugnado, conculcó la
- Ciertamente, el Código de Procedimiento Penal, se encuentra posicionado desde el equilibrio entre el respeto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
