Finalmente, el recurso expresa que el Auto de Vista 96-A/2018, es falto de fundamentación reiterando
Expone que contra la sentencia alegó aspectos relacionados a la verdad material e inadecuada interpretación de la sana crítica con base en el Auto Supremo 85/2013 de 28 de mayo, señalando que la actividad probatoria debió ir circunscrita al periodo de desempeño de funciones de alcalde municipal y la probanza que en esa temporada se haya omitido, rehusado o retardado actos propios a esas funciones; sin embargo, gran parte de los testigos fueron designados con posterioridad a cesar en el cargo. Sobre tal motivo, el Auto de Vista 96-A/2018, de manera errada consideró que no podía revalorizar prueba, y, no obstante, ello afirma que “no…explic[ó] ni justific[ó] sobre las movilidades desaparecidas, exigiendo[le] justificaciones de doble instancia, cuando la solicitud realizada…se basó en el control jurídico de la valoración de la prueba” (sic); el recurrente entiende que con ello el Tribunal de alzada violentó los AASS 348/2005 de 26 de septiembre, 11/2013-RRC de 6 de febrero, 077/2013 de 4 de abril, 214/2007 de 28 de mayo, 167/2012 de 4 de julio, 438/2005 de 19 de octubre, 515/200 de 16 de noviembre, 111/2007 de 31 de enero y 535/2006 de 29 de diciembre, configurando un acto que vulnera no sólo su derecho a la impugnación, sino la debida fundamentación.
Finalmente, el recurso expresa que el Auto de Vista 96-A/2018, es falto de fundamentación reiterando cuestiones ya expresadas a lo largo del memorial de 519 a 524 vta
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2019, de fs
- El 5 de abril de 2019, el Auto de Vista recurrido fue notificado al imputado
- Bajo el rótulo de “ilegalidad sobreviniente del AV N° 96-A/2018” (sic) el recurrente denuncia que
- Considera que el Auto de Vista impugnado vulnera el principio non bis ídem contenido en
- En perspectiva del recurrente, ‘haber partido en dos el proceso’, lesiona la garantía de presunción
- En ese mismo ámbito, agrega que, en el supuesto de consolidarse la decisión de la
- Denuncia también que el Auto de Vista 96-A/2018, atenta al principio de seguridad jurídica, pues
- Con el rótulo de “incorrecta valoración de la apelación restringida” (sic), y previa mención al
- Añade, que la conclusión arribada en torno al delito de Incumplimiento de Deberes por el
- Finalmente, el recurso expresa que el Auto de Vista 96-A/2018, es falto de fundamentación reiterando
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el tercer motivo, el recurrente expuso que el Auto de Vista impugnado, conculcó la
- Ciertamente, el Código de Procedimiento Penal, se encuentra posicionado desde el equilibrio entre el respeto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
