Auto Supremo AS/0731/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0731/2019-RA

Fecha: 09-Sep-2019

Finalmente, el recurso expresa que el Auto de Vista 96-A/2018, es falto de fundamentación reiterando


Expone que contra la sentencia alegó aspectos relacionados a la verdad material e inadecuada interpretación de la sana crítica con base en el Auto Supremo 85/2013 de 28 de mayo, señalando que la actividad probatoria debió ir circunscrita al periodo de desempeño de funciones de alcalde municipal y la probanza que en esa temporada se haya omitido, rehusado o retardado actos propios a esas funciones; sin embargo, gran parte de los testigos fueron designados con posterioridad a cesar en el cargo. Sobre tal motivo, el Auto de Vista 96-A/2018, de manera errada consideró que no podía revalorizar prueba, y, no obstante, ello afirma que “no…explic[ó] ni justific[ó] sobre las movilidades desaparecidas, exigiendo[le] justificaciones de doble instancia, cuando la solicitud realizada…se basó en el control jurídico de la valoración de la prueba” (sic); el recurrente entiende que con ello el Tribunal de alzada violentó los AASS 348/2005 de 26 de septiembre, 11/2013-RRC de 6 de febrero, 077/2013 de 4 de abril, 214/2007 de 28 de mayo, 167/2012 de 4 de julio, 438/2005 de 19 de octubre, 515/200 de 16 de noviembre, 111/2007 de 31 de enero y 535/2006 de 29 de diciembre, configurando un acto que vulnera no sólo su derecho a la impugnación, sino la debida fundamentación.

Finalmente, el recurso expresa que el Auto de Vista 96-A/2018, es falto de fundamentación reiterando cuestiones ya expresadas a lo largo del memorial de 519 a 524 vta