Auto Supremo AS/0731/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0731/2019-RA

Fecha: 09-Sep-2019

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Dentro de los motivos cuarto y quinto, intitulados “incorrecta valoración de la apelación restringida” (sic) y “falta de fundamentación del Auto de Vista N° 96-A/2018” (sic) respectivamente, se denunció un actuar omisivo por parte del Tribunal de alzada, relacionado a reclamos sobre la fundamentación en la determinación de la pena, el proceso valorativo de la prueba en torno a la determinación taxativa del deber incumplido que motivó la aplicación del art. 154 del CP (incluyendo el alcance brindado por la Sentencia al DS 0283), así como, la mención que los cuestionamientos realizados en apelación restringida no merecieron abordaje oportuno, incluso en ciertos aspectos, respuesta alguna.

De ahí en más, los requisitos procesales exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP fueron incumplidos, al proponerse una plataforma jurídica orientada más al desarreglo con el tratamiento otorgado por el Tribunal de alzada al recurso de apelación restringida opuesto, empero, desde la réplica de argumentos presentados en esa actuación, siendo que, el único reclamo realizado contra el Auto de Vista impugnado, se apoya en la mención de no haberse pronunciado conforme la postura del recurrente, algo que, si bien brinda información sobre supuestos en el proceso, no deja de ser una cuestión solamente narrativa, dado que no fue acompañada de los demás requisitos que abren la competencia del Tribunal de casación, estos son, el señalamiento de una situación de hecho similar que se repute contradictoria a la decisión que se impugna, no habiendo materia para la labor unificadora propia al recurso de casación, no siendo suficiente –a fines procesales y recursivos- la sola exteriorización del desacuerdo con el Tribunal de apelación o la sola mención de un deber incumplido, como ocurre en el motivo en examen; aclarándose que si bien se refirió que el Tribunal de alzada contravino los AASS 348/2005 de 26 de septiembre, 11/2013-RRC de 6 de febrero, 077/2013 de 4 de abril, 214/2007 de 28 de mayo, 167/2012 de 4 de julio, 438/2005 de 19 de octubre, 515/200 de 16 de noviembre, 111/2007 de 31 de enero y 535/2006 de 29 de diciembre, su presencia se limita a la enunciación, incumpliendo de todos modos el señalamiento de la situación de hecho similar exigida por el segundo periodo del art. 417 del CPP; razones por las que tales motivos serán declarados inadmisibles.
POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación promovido por Edgar Hermógenes Patana Ticona, saliente de fs. 519 a 526, únicamente para el análisis de fondo de los motivos segundo y tercero. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo. 

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