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    Auto Supremo AS/0741/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0741/2019-RRC

    Fecha: 09-Sep-2019

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    • Por memorial presentado el 17 de enero de 2019, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 5/2016 de 29 de febrero (fs
    • Contra la referida Sentencia, el imputado Teodocio Hilari Hilasaca interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 362/2019-RA de 16 de mayo,
    • El segundo motivo de apelación restringida, acusó el defecto de sentencia previsto por el art
    • Como cuarto motivo de apelación restringida acusó el defecto de sentencia previsto por el art
    • El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación, sentando doctrina legal aplicable que
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 362/2019-RA de 16 de mayo, de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • Respecto a la determinación de la pena, si bien la Ley 348 de 9 de
    • II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
    • Notificado con la Sentencia, Teodicio Hilari Hilasaca, interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
    • Las atestaciones demostraron que el día de los hechos su persona fue brutalmente golpeado con
    • No se valoró debidamente que la querellante, su esposo y parientes el día del hecho
    • Sobre la Lesión la Sentencia tomaría como verdad el certificado médico que indica que había
    • Se dictó una Sentencia imponiéndole la pena de seis meses de reclusión a ser supervisada
    • II.3. Del memorial de subsanación al recurso de apelación
    • Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
    • Notificado el imputado con tal determinación, por memorial de fs. 350 a 351 subsanó señalando
    • Que la sanción impuesta de una pena privativa de libertad de seis meses de reclusión,
    • Respecto a que no se habría hecho la respectiva valoración de las pruebas, incurriendo en
    • Respecto a que se había valorado un certificado médico que no especifica el nombre del
    • En cuanto a la imposición de la pena, la Sentencia en los acápites consignados como
    • Añade, que la Sentencia en el acápite de exposición de motivos para la aplicación de
    • III.1. Respecto a la denuncia de fundamentación incongruente del Auto de Vista impugnado
    • Al respecto invocó el Auto Supremo 326/2012 de 12 de noviembre, que fue dictado por
    • Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la
    • Recurso que fue observado por el Tribunal de alzada, en cuyo efecto, el recurrente mediante
    • Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado en cuanto a que se habría
    • Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en
    • III
    • Corresponde precisar que este motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización
    • Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada corresponde referir sobre
    • Este principio se encuentra consagrado en el art
    • Sobre el desarrollo del mismo, el Auto Supremo 197/2013-RRC de 25 de julio, estableció lo
    • Este principio, que significa prohibir al tribunal que revisa la decisión, por la interposición de
    • Considerando todo lo expuesto precedentemente, se tiene en consecuencia que en el supuesto de que
    • Ahora bien, ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales
    • Al respecto, el Auto de Vista impugnado precisó que la Sentencia aplicó el tipo penal
    • De esa relación de antecedentes, por una parte, corresponde señalar que el recurrente en ninguna
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A efectos de lo previsto por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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