Auto Supremo AS/0741/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0741/2019-RRC

Fecha: 09-Sep-2019

Ahora bien, ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales


En cambio, si algún otro sujeto procesal (víctima, querellante o Ministerio Público), impugna la resolución incluso en forma simultánea con el imputado o su defensor, es posible la modificación de la resolución en perjuicio del imputado, en cuyo caso no podrá sostenerse la existencia de vulneración al principio de la prohibición de la reformatio in peius”.

Ahora bien, ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, por Sentencia 5/2016 de 29 de febrero el Juez de Sentencia Tercero en lo Penal de El Alto declaró al imputado autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, imponiendo la pena de 6 meses de reclusión siendo beneficiado con el perdón judicial; en cuyo mérito, el recurrente formuló recurso de apelación restringida en el que cuestionó que se dictó Sentencia imponiendo la pena de seis meses de reclusión, justificando que como el hecho ocurrió el 2012, no era aplicable la Ley 348 que modifica el art. 271 del CP que impone una sanción de trabajos comunitarios de uno a tres años, determinación con la que no estaba de acuerdo, pues en caso de que la pena posterior se agrave no debe aplicarse la ley vigente al momento de los hechos, sino aquella favorable al imputado, añadiendo en su memorial de subsanación al recurso de apelación, que se preguntaba bajo qué precepto fue sancionado con la pena de 6 meses de reclusión tomando en cuenta que el CP vigente, ni con la modificación de la Ley 369 prevén ese tipo de sanción, incurriendo la sentencia en una incongruencia entre lo que se resuelve y parte dispositiva, ya que, no aplica la pena más benigna