Auto Supremo AS/0741/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0741/2019-RRC

Fecha: 09-Sep-2019

Respecto a la determinación de la pena, si bien la Ley 348 de 9 de


Respecto a la determinación de la pena, si bien la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 ha modificado varios artículos del Código Penal entre ellos el art. 271, estableciendo una pena de 3 a 6 años en aquellos casos que derive una incapacidad para el trabajo de 15 hasta 90 días, en caso de que la incapacidad fuere hasta 14 días se impondrá una sanción de trabajo comunitario de uno a tres años conforme determine el juez, en ese sentido, prevalece la garantía y el principio de retroactividad de la Ley penal, toda vez, que los hechos que motivan la acusación datan del mes de octubre de 2012, por lo que se aplica el tipo penal previsto antes de la promulgación de la Ley 348 cuyo tipo penal previsto en el art. 271 párrafo segundo del CP, ha establecido una pena de reclusión y/o prestación de trabajo desde los seis meses hasta los dos años, pena que va en correspondencia con el bien jurídico afectado, correspondiendo en este caso imponer el mínimo legal de la pena señalada tomando en cuenta la inexistencia de antecedentes penales del imputado