Auto Supremo AS/0741/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0741/2019-RRC

Fecha: 09-Sep-2019

Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en


De esa relación necesaria de antecedentes, por una parte, se advierte que del recurso de apelación restringida y del memorial de subsanación al recurso de apelación, el recurrente de ninguna manera reclamó el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 2) del CPP, que afirma en ésta etapa de casación; entonces, resultaría ilógico exigir al Tribunal de alzada un pronunciamiento fundamentado y congruente, sobre una temática que no tuvo oportunidad de conocer, por lo que, se tiene que no omitió mencionar los hechos tipificados respecto a su persona; por otra parte, se constata que el Auto de Vista impugnado resolvió los puntos expresamente recurridos en apelación restringida no incurriendo en una fundamentación incongruente como afirma el recurrente, pues si bien señaló que el Juez a quo realizó una adecuada valoración de las pruebas documentales, entre ellas, la documental signada como MP 1 (Certificado forense de Prudencia Coaquira Choquehuanca de 11 de octubre de 2012), con la que constató que se había demostrado que la misma presentaba diagnóstico de policontusa, aclarando que dicho antecedente refería que la agresión había sido sufrida el 10 de octubre de 2012, que también había sido acreditado por la declaración de los testigos de cargo que coinciden en manifestar que la querellante fue agredida físicamente por el imputado el 10 de octubre en dos oportunidades la primera en la Ex tranca de Rio seco y la otra en la comunidad de Ockhola Sissani de la provincia Camacho, fue en correspondencia a lo cuestionado por el recurrente y en relación a los datos de la Sentencia, que no pone en incertidumbre de quién fue agredido si la víctima querellante o el imputado, por cuanto, el Auto de Vista de forma clara señala que la víctima querellante fue agredida físicamente por el imputado el 10 de octubre en dos oportunidades.

Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en contradicción con el precedente invocado ni vulneró derechos ni garantías como afirma el recurrente; toda vez, que no omitió señalar los hechos tipificados respecto al imputado, ni incurrió en una fundamentación incongruente, pues por el contrario respondió a los puntos expresamente denunciados, en concordancia a los datos de la Sentencia, con argumentos precisos y debidamente fundamentados que sustentan la razón de su decisión, situación por la que el presente motivo deviene en infundado