Auto Supremo AS/0741/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0741/2019-RRC

Fecha: 09-Sep-2019

De esa relación de antecedentes, por una parte, corresponde señalar que el recurrente en ninguna


De esa relación de antecedentes, por una parte, corresponde señalar que el recurrente en ninguna parte de su recurso de apelación restringida ni en el memoria de subsanación al recurso de apelación reclamó el defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, como afirma en casación; por otra parte, se advierte que cuestionó la imposición de la pena; respecto a lo cual, el Auto de Vista impugnado señaló que el Juez de mérito aplicó el tipo penal de Lesiones Graves y Leves sin las modificaciones hechas por la Ley 348, en razón a que los hechos ocurrieron el 10 de octubre de 2012, que en ese tiempo la Ley 369 no se encontraba en vigencia, argumento que resulta congruente, coherente y en correspondencia a los datos de la Sentencia; no obstante, ciertamente como reclama el recurrente modificó la pena de seis meses de reclusión a un año de trabajo comunitario bajo el justificativo de que las modificaciones introducidas por la Ley 369, resulta ser la más favorable en relación a la privación de libertad, lo que denota que vulneró derechos fundamentales como el debido proceso y la seguridad jurídica, además incurrió en violación del principio “Non Reformatio In Peius”; siendo insostenible el argumento de que el tipo penal en cuestión con las modificaciones introducidas en la Ley 369 resulta ser la más favorable, en razón a que en el caso de autos, corresponde solamente la imposición de una sanción de trabajos comunitarios y no así la privación de libertad, cuando el art. 271 del CP sin las modificaciones, no solo prevé la reclusión, sino también “la prestación de trabajo hasta el máximo”; es decir, de seis meses a dos años, aspecto que si bien fue mencionado por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado; no obstante, no fue considerado a tiempo de pretender aplicar la favorabilidad, por lo que corresponde declarar el presente motivo fundado, al evidenciarse la vulneración del principio de favorabilidad e interpretación más favorable denunciado por el recurrente