Auto Supremo AS/0741/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0741/2019-RRC

Fecha: 09-Sep-2019

Respecto a que no se habría hecho la respectiva valoración de las pruebas, incurriendo en


II.4. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través del Auto de Vista impugnado, declaró admisible y procedente en parte el recurso planteado y en estricta observancia de la última parte del art. 413 del CPP revoca la sentencia; en cuyo mérito, al amparo del art. 414 del CPP, declara a Teodocio Hilari Hilasaca autor de la comisión del delito tipificado por el art. 271 del CP, con las modificaciones de la Ley 369, por existir suficiente prueba que ha generado en el Tribunal la convicción plena sobre la responsabilidad penal del referido acusado, imponiendo la pena de un año de trabajos comunitarios a ser supervisado por el Juez de ejecución penal, con costas y reparación del daño, bajo los siguientes argumentos vinculados a los motivos de casación:

Respecto a que no se habría hecho la respectiva valoración de las pruebas, incurriendo en una mala interpretación de la norma vigente, evidencia que se han considerado las pruebas de descargo observadas por el imputado, asignándoles un determinado valor, considerado la prueba testifical, donde las declaraciones señalan que el imputado también había sido agredido el 11 de octubre de 2012 por tres o cuatro personas, a consecuencia de problemas surgidos por terrenos, asimismo indica que el 10 de octubre no vieron ninguna agresión hacia la querellante, de la misma forma la prueba documental de descargo que acredita que el imputado no cuenta con antecedentes policiales, asimismo se consideró la existencia de una denuncia en contra de la querellante y terceras personas cuya investigación se llevó a cabo bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción de Puerto Carabuco de la Provincia Camacho, asimismo las fotografías muestran una construcción semi destruida, empero no llevan fecha ni datos respecto a la persona que las obtuvo, pruebas de descargo que no llegan a desvirtuar los hechos de las acusaciones, de donde queda en evidencia la valoración integral de las pruebas entre ellas las de descargo, siendo compulsadas por la autoridad jurisdiccional de manera integral con los otros medios probatorios que fueron conducentes para establecer que el imputado es el autor y culpable del delito acusado