Respecto a que no se habría hecho la respectiva valoración de las pruebas, incurriendo en
II.4. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través del Auto de Vista impugnado, declaró admisible y procedente en parte el recurso planteado y en estricta observancia de la última parte del art. 413 del CPP revoca la sentencia; en cuyo mérito, al amparo del art. 414 del CPP, declara a Teodocio Hilari Hilasaca autor de la comisión del delito tipificado por el art. 271 del CP, con las modificaciones de la Ley 369, por existir suficiente prueba que ha generado en el Tribunal la convicción plena sobre la responsabilidad penal del referido acusado, imponiendo la pena de un año de trabajos comunitarios a ser supervisado por el Juez de ejecución penal, con costas y reparación del daño, bajo los siguientes argumentos vinculados a los motivos de casación:
Respecto a que no se habría hecho la respectiva valoración de las pruebas, incurriendo en una mala interpretación de la norma vigente, evidencia que se han considerado las pruebas de descargo observadas por el imputado, asignándoles un determinado valor, considerado la prueba testifical, donde las declaraciones señalan que el imputado también había sido agredido el 11 de octubre de 2012 por tres o cuatro personas, a consecuencia de problemas surgidos por terrenos, asimismo indica que el 10 de octubre no vieron ninguna agresión hacia la querellante, de la misma forma la prueba documental de descargo que acredita que el imputado no cuenta con antecedentes policiales, asimismo se consideró la existencia de una denuncia en contra de la querellante y terceras personas cuya investigación se llevó a cabo bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción de Puerto Carabuco de la Provincia Camacho, asimismo las fotografías muestran una construcción semi destruida, empero no llevan fecha ni datos respecto a la persona que las obtuvo, pruebas de descargo que no llegan a desvirtuar los hechos de las acusaciones, de donde queda en evidencia la valoración integral de las pruebas entre ellas las de descargo, siendo compulsadas por la autoridad jurisdiccional de manera integral con los otros medios probatorios que fueron conducentes para establecer que el imputado es el autor y culpable del delito acusado
- Por memorial presentado el 17 de enero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 5/2016 de 29 de febrero (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Teodocio Hilari Hilasaca interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 362/2019-RA de 16 de mayo,
- El segundo motivo de apelación restringida, acusó el defecto de sentencia previsto por el art
- Como cuarto motivo de apelación restringida acusó el defecto de sentencia previsto por el art
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación, sentando doctrina legal aplicable que
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 362/2019-RA de 16 de mayo, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Respecto a la determinación de la pena, si bien la Ley 348 de 9 de
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Teodicio Hilari Hilasaca, interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Las atestaciones demostraron que el día de los hechos su persona fue brutalmente golpeado con
- No se valoró debidamente que la querellante, su esposo y parientes el día del hecho
- Sobre la Lesión la Sentencia tomaría como verdad el certificado médico que indica que había
- Se dictó una Sentencia imponiéndole la pena de seis meses de reclusión a ser supervisada
- II.3. Del memorial de subsanación al recurso de apelación
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Notificado el imputado con tal determinación, por memorial de fs. 350 a 351 subsanó señalando
- Que la sanción impuesta de una pena privativa de libertad de seis meses de reclusión,
- Respecto a que no se habría hecho la respectiva valoración de las pruebas, incurriendo en
- Respecto a que se había valorado un certificado médico que no especifica el nombre del
- En cuanto a la imposición de la pena, la Sentencia en los acápites consignados como
- Añade, que la Sentencia en el acápite de exposición de motivos para la aplicación de
- III.1. Respecto a la denuncia de fundamentación incongruente del Auto de Vista impugnado
- Al respecto invocó el Auto Supremo 326/2012 de 12 de noviembre, que fue dictado por
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la
- Recurso que fue observado por el Tribunal de alzada, en cuyo efecto, el recurrente mediante
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado en cuanto a que se habría
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en
- III
- Corresponde precisar que este motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada corresponde referir sobre
- Este principio se encuentra consagrado en el art
- Sobre el desarrollo del mismo, el Auto Supremo 197/2013-RRC de 25 de julio, estableció lo
- Este principio, que significa prohibir al tribunal que revisa la decisión, por la interposición de
- Considerando todo lo expuesto precedentemente, se tiene en consecuencia que en el supuesto de que
- Ahora bien, ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado precisó que la Sentencia aplicó el tipo penal
- De esa relación de antecedentes, por una parte, corresponde señalar que el recurrente en ninguna
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
