Auto Supremo AS/0741/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0741/2019-RRC

Fecha: 09-Sep-2019

Este principio se encuentra consagrado en el art


Este principio se encuentra consagrado en el art. 400 del CPP, cuyo mandato dispone que: “Cuando la resolución sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor no podrá ser modificada en su perjuicio”. Estableciendo a continuación una excepción en el siguiente sentido: “Los recursos interpuestos por cualquiera de las partes permitirán modificar o revocar la resolución aun en favor del imputado, salvo que el recurso se refiera exclusivamente a las costas”