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    Auto Supremo AS/0748/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0748/2019-RRC

    Fecha: 09-Sep-2019

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    • Por memoriales presentados el 27 de febrero de 2019, cursantes de fs
    • Por Sentencia 06/2018 de 6 de febrero (fs
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • De los recursos de casación y del Auto Supremo 305/2019-RA de 08 de mayo, se
    • El recurrente denuncia la nulidad del proceso por defecto absoluto por vulneración del derecho constitucional
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante el Auto Supremo 305/2019-RA de 08 de mayo, se admitió dicho recurso de casación
    • II.1.De la Sentencia
    • II.2.Apelación Restringida
    • Mediante recurso de apelación restringida, los recurrentes denunciaron: i) el defecto de Sentencia previsto en
    • En cuanto alegó el recurrente, invocando defectuosa valoración de las declaraciones testificales de Sergio Medina
    • Finalmente,alegó que la Sentencia estuvo construida en base a contradicciones (transcribe parte de las declaraciones
    • III.1. La fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso
    • Es necesario e importante referirse a que la fundamentación de las resoluciones emitidas por las
    • III.2. Sobre la incongruencia omisiva
    • El art
    • En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentico)
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene más
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • III.3. Análisis del caso concreto del recurso de casación de Hossan Mahmoud
    • III
    • Habiendo ya identificado la problemática del presente motivo y teniendo la base de conocimientos legales,
    • En el presente caso, el recurrente además de transcribir inextenso líneas jurisprudenciales relativas a las
    • Por lo expuesto, la denuncia de concurrencia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista
    • En relación a aquello, el Tribunal de alzada estableció que el Tribunal de Sentencia, no
    • De la simple lectura de lo anterior, se puede colegir con meridiana claridad que el
    • A lo que el Tribunal de alzada determinó que el recurrente, alegó que la Sentencia
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber cúmplase
    • Fdo
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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