Por memoriales presentados el 27 de febrero de 2019, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 748/2019-RRC
Sucre, 09 de septiembre de 2019
Expediente: Chuquisaca 15/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: José Fernando Padilla Oliva y otros
Delito: Falsedad Material y otros
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 27 de febrero de 2019, cursantes de fs. 477 a 485 vta. y 511 a 522 vta., Hossan Mahmoud Al Qutshan y José Fernando Padilla Oliva, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 34/2019 de 7 de febrero, de fs. 441 a 450, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Rocío Modesta Colque Gutiérrez y Saúl Justo Colque Gutiérrez contra Hossan Mahmoud Al Qutshan, José Fernando Padilla Oliva y Alejandra Nelly Guzmán por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 748/2019-RRC
Sucre, 09 de septiembre de 2019
Expediente: Chuquisaca 15/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: José Fernando Padilla Oliva y otros
Delito: Falsedad Material y otros
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 27 de febrero de 2019, cursantes de fs. 477 a 485 vta. y 511 a 522 vta., Hossan Mahmoud Al Qutshan y José Fernando Padilla Oliva, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 34/2019 de 7 de febrero, de fs. 441 a 450, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Rocío Modesta Colque Gutiérrez y Saúl Justo Colque Gutiérrez contra Hossan Mahmoud Al Qutshan, José Fernando Padilla Oliva y Alejandra Nelly Guzmán por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 27 de febrero de 2019, cursantes de fs
- Por Sentencia 06/2018 de 6 de febrero (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los recursos de casación y del Auto Supremo 305/2019-RA de 08 de mayo, se
- El recurrente denuncia la nulidad del proceso por defecto absoluto por vulneración del derecho constitucional
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 305/2019-RA de 08 de mayo, se admitió dicho recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- II.2.Apelación Restringida
- Mediante recurso de apelación restringida, los recurrentes denunciaron: i) el defecto de Sentencia previsto en
- En cuanto alegó el recurrente, invocando defectuosa valoración de las declaraciones testificales de Sergio Medina
- Finalmente,alegó que la Sentencia estuvo construida en base a contradicciones (transcribe parte de las declaraciones
- III.1. La fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso
- Es necesario e importante referirse a que la fundamentación de las resoluciones emitidas por las
- III.2. Sobre la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentico)
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene más
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Análisis del caso concreto del recurso de casación de Hossan Mahmoud
- III
- Habiendo ya identificado la problemática del presente motivo y teniendo la base de conocimientos legales,
- En el presente caso, el recurrente además de transcribir inextenso líneas jurisprudenciales relativas a las
- Por lo expuesto, la denuncia de concurrencia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista
- En relación a aquello, el Tribunal de alzada estableció que el Tribunal de Sentencia, no
- De la simple lectura de lo anterior, se puede colegir con meridiana claridad que el
- A lo que el Tribunal de alzada determinó que el recurrente, alegó que la Sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber cúmplase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
