Auto Supremo AS/0748/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2019-RRC

Fecha: 09-Sep-2019

De la simple lectura de lo anterior, se puede colegir con meridiana claridad que el


De la simple lectura de lo anterior, se puede colegir con meridiana claridad que el Auto de Vista impugnado, se limitó a efectuar el análisis de la prueba PD7, haciendo caso omiso al reclamo de la denuncia del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, toda vez, que no se hubiesen valorado las pruebas PD. 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 52, pues no se tiene un manifiesto por parte del Tribunal de alzada, pues debió dar una respuesta fundamentada a esta problemática, por lo que se concluye que el Auto de Vista impugnado adolece del vicio de incongruencia omisiva, llegando a vulnerar los arts. 124 y 398 del CPP, además, de quebrantar el principio tantum devolutum quantum apellatum. Evidenciándose la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, siendo este motivo casacional fundado. Por lo que el tribunal de alzada deberá tomar en cuenta todos los reclamos efectuados por el apelante y deberá emitir una resolución con todos los alcances del presente fallo