Auto Supremo AS/0748/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2019-RRC

Fecha: 09-Sep-2019

En relación a aquello, el Tribunal de alzada estableció que el Tribunal de Sentencia, no

III.3.2 Del recurso de casación de José Fernando Padilla

III.3.2.1 Respecto al agravio de incongruencia omisiva en relación al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP.

Ahora bien, respecto a la incongruencia omisiva respecto a la no valoración de las pruebas PD. 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 52, al igual que en el anterior, se tiene identificada la problemática a dilucidar, al igual que la base de conocimientos legales, doctrinales y jurisprudenciales, pues podemos proceder al respectivo examen, siendo indefectible para aquel cometido, la revisión de antecedentes del caso de Autos, del memorial de apelación restringida del recurrente, como agravio primero se tiene la denuncia del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, toda vez, que no se hubiesen valorado las pruebas PD. 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 52.
En relación a aquello, el Tribunal de alzada estableció que el Tribunal de Sentencia, no ha valorado la prueba PD7 ofrecida por el Ministerio Público, admitida y producida en juicio, que corresponde a un oficio expedido por la Notario, María Nieves Revilla; empero el Tribunal permitió la lectura de la referida prueba tachada de ilegal a pesar de la existencia de una impugnación vía incidental, violando así el Debido Proceso al pretenderse la producción de una prueba nunca ofrecida. Al respecto, cabe destacar, que la fundamentación y motivación solamente es exigible en la resolución emitida por autoridad judicial, sino también los insumos deben estar suficientemente fundamentados, explicando cual el agravio causado al apelante. En el caso de Autos el recurrente omitió fundamentar precisamente en qué medida la omisión en la valoración de la prueba PDE-7 ofrecida por la Fiscalía le ha causado agravio y perjuicio, cual la trascendencia e importancia que tiene la prueba omitida que diere lugar a una transformación de fondo la decisión final adoptada por el Tribunal de juicio, si acaso hubiese sido valorada la misma