Auto Supremo AS/0748/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2019-RRC

Fecha: 09-Sep-2019

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


De lo anotado, se tiene que el agravio de la existencia del vicio de incongruencia omisiva en el Auto de Vista recurrido, no es cierto, por cuanto el Tribunal de alzada precisando el tratamiento del defecto de Sentencia consistente en que la fundamentación de la sentencia sea insuficiente, referentes a la no explicación del cómo hubiese falsificado materialmente la minuta de compraventa y el Poder 990/2011 y lo propio en relación a los otros delitos endilgados, aclarando que, los insumos a ser proporcionados al Tribunal de apelación por el recurrente, deben contener la suficiente carga argumentativa; el fundamento expresado de manera elocuente respecto a la conducta del incriminado e incluso el A-quo va más allá extendiendo su fundamento que destruye la coartada del apelante; por lo tanto, al existir una pronunciamiento expreso en relación al agravio de apelación restringida, no siendo cierto la vulneración del derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por lo que el presente motivo deviene en infundado.


POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación de Hossan Mahmoud Al Qutshan; y, FUNDADO el recurso de casación interpuesto por José Fernando Padilla Oliva, con los fundamentos expuestos precedentemente; y, en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 34/2019 de 7 de febrero de fs. 441 a 450, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie un nuevo Auto de Vista en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución