Mediante recurso de apelación restringida, los recurrentes denunciaron: i) el defecto de Sentencia previsto en
Mediante recurso de apelación restringida, los recurrentes denunciaron: i) el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, que se hubiere aplicado erróneamente el art. 359 del CPP, invocando en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 136/20113 de 20 de mayo, toda vez que no valoraron las pruebas: a) MP7; y b) PD. 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 52; ii) el defecto de Sentencia establecido en el art. 370 inc. 1) del CPP, el art. 198 del CP, invocando en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 702/2015-RRC de 25 de septiembre; iii) el defecto de Sentencia contenido en el art. 370 inc. 5) del CPP, aplicando erróneamente el art. 124 del CPP, invocando en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 702/2015-RRC-L de 25 de septiembre; iv) el defecto de Sentencia establecido en el art. 370 inc. 6) del CPP, aplicando erróneamente el art. 173 del CPP; v) el defecto de Sentencia contenido en el art. 370 inc. 6) del CPP, aplicando erróneamente el art. 173 del CPP, invocando en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo; y, vi) el defecto de Sentencia contenido en el art. 370 inc. 5) del CPP, en infracción del art. 124 del CPP, invocando en calidad de precedente contradictorio jurisprudencia constitucional
- Por memoriales presentados el 27 de febrero de 2019, cursantes de fs
- Por Sentencia 06/2018 de 6 de febrero (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los recursos de casación y del Auto Supremo 305/2019-RA de 08 de mayo, se
- El recurrente denuncia la nulidad del proceso por defecto absoluto por vulneración del derecho constitucional
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 305/2019-RA de 08 de mayo, se admitió dicho recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- II.2.Apelación Restringida
- Mediante recurso de apelación restringida, los recurrentes denunciaron: i) el defecto de Sentencia previsto en
- En cuanto alegó el recurrente, invocando defectuosa valoración de las declaraciones testificales de Sergio Medina
- Finalmente,alegó que la Sentencia estuvo construida en base a contradicciones (transcribe parte de las declaraciones
- III.1. La fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso
- Es necesario e importante referirse a que la fundamentación de las resoluciones emitidas por las
- III.2. Sobre la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentico)
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene más
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Análisis del caso concreto del recurso de casación de Hossan Mahmoud
- III
- Habiendo ya identificado la problemática del presente motivo y teniendo la base de conocimientos legales,
- En el presente caso, el recurrente además de transcribir inextenso líneas jurisprudenciales relativas a las
- Por lo expuesto, la denuncia de concurrencia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista
- En relación a aquello, el Tribunal de alzada estableció que el Tribunal de Sentencia, no
- De la simple lectura de lo anterior, se puede colegir con meridiana claridad que el
- A lo que el Tribunal de alzada determinó que el recurrente, alegó que la Sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber cúmplase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
