En el presente caso, el recurrente además de transcribir inextenso líneas jurisprudenciales relativas a las
Al respecto, el Tribunal de alzada concluyó: 4) el apelante acusó señalando que la Sentencia se basó en defectuosa y arbitraria valoración de la prueba e infracción de las reglas de la sana crítica, respecto a las atestaciones de Sergio Medina Peña y Alejandra Nelly Guzmán, que sustentaron la autoría de los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, que se haya considerado que las declaraciones relativas a que el inmueble de calle Loa seria de su propiedad, no constituyeron prueba que objetivamente demuestren las circunstancias en que se consumó la autoría. Empero, el Tribunal de apelación consideró al igual que en otros Autos de Vista, cuando se ataca defectuosa valoración de la prueba, debemos remitirnos al contenido del art. 173 del CPP relativo a las reglas de la sana crítica.
En el presente caso, el recurrente además de transcribir inextenso líneas jurisprudenciales relativas a las reglas de la sana crítica; empero, no las vincula de manera específica al caso concreto reclamado en la apelación, o que la afectación devenga de una contradicción, ilogicidad o conducente al absurdo en la inferencia intelectual realizado por el Tribunal de juicio. De tal forma que los elementos no han sido suficientemente proporcionados al Tribunal de alzada para examinar la forma en que hubiere gravitado y la influencia que han ejercido los medios de aprueba al momento de la valoración efectuada por el A-quo plasmada en la Sentencia impugnada; y, 5) En cuanto alegó el recurrente, invocando defectuosa valoración de las declaraciones testificales de Sergio Medina Peña y Marisol Medina respecto al delito de Estelionato que demuestran hechos y circunstancias totalmente diferentes a las establecidas por el Tribunal de juicio, vulnerando así las reglas de la sana crítica, contrarias a la lógica, la ciencia y la experiencia. El Tribunal de alzada argumentó que hace la necesidad de remitirnos también al contenido del art. 173 del CPP relativos a las reglas de la sana crítica cuando se acusa defectuosa valoración probatoria. Lamentablemente, no se tiene mayor fundamento de parte del recurrente en proporcionar insumos necesarios con relación a las subreglas violadas o inobservadas, cuya crítica debe estar vinculada con el razonamiento del fallo en cuestión en lo específico, atacando el silogismo desarrollado en la Sentencia y no como ocurre en el caso presente en el cual el apelante apunta su crítica a una supuesta tergiversación a las atestaciones de Sergio Medina Peña y Marisol Medina, sin mayor argumento e incidencia directa en la Resolución de mérito. Por consiguiente, se remitió a los mismos fundamentos ya expresados en el motivo Cuarto
- Por memoriales presentados el 27 de febrero de 2019, cursantes de fs
- Por Sentencia 06/2018 de 6 de febrero (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los recursos de casación y del Auto Supremo 305/2019-RA de 08 de mayo, se
- El recurrente denuncia la nulidad del proceso por defecto absoluto por vulneración del derecho constitucional
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 305/2019-RA de 08 de mayo, se admitió dicho recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- II.2.Apelación Restringida
- Mediante recurso de apelación restringida, los recurrentes denunciaron: i) el defecto de Sentencia previsto en
- En cuanto alegó el recurrente, invocando defectuosa valoración de las declaraciones testificales de Sergio Medina
- Finalmente,alegó que la Sentencia estuvo construida en base a contradicciones (transcribe parte de las declaraciones
- III.1. La fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso
- Es necesario e importante referirse a que la fundamentación de las resoluciones emitidas por las
- III.2. Sobre la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentico)
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene más
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Análisis del caso concreto del recurso de casación de Hossan Mahmoud
- III
- Habiendo ya identificado la problemática del presente motivo y teniendo la base de conocimientos legales,
- En el presente caso, el recurrente además de transcribir inextenso líneas jurisprudenciales relativas a las
- Por lo expuesto, la denuncia de concurrencia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista
- En relación a aquello, el Tribunal de alzada estableció que el Tribunal de Sentencia, no
- De la simple lectura de lo anterior, se puede colegir con meridiana claridad que el
- A lo que el Tribunal de alzada determinó que el recurrente, alegó que la Sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber cúmplase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
