Auto Supremo AS/0748/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2019-RRC

Fecha: 09-Sep-2019

En el presente caso, el recurrente además de transcribir inextenso líneas jurisprudenciales relativas a las


Al respecto, el Tribunal de alzada concluyó: 4) el apelante acusó señalando que la Sentencia se basó en defectuosa y arbitraria valoración de la prueba e infracción de las reglas de la sana crítica, respecto a las atestaciones de Sergio Medina Peña y Alejandra Nelly Guzmán, que sustentaron la autoría de los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, que se haya considerado que las declaraciones relativas a que el inmueble de calle Loa seria de su propiedad, no constituyeron prueba que objetivamente demuestren las circunstancias en que se consumó la autoría. Empero, el Tribunal de apelación consideró al igual que en otros Autos de Vista, cuando se ataca defectuosa valoración de la prueba, debemos remitirnos al contenido del art. 173 del CPP relativo a las reglas de la sana crítica.

En el presente caso, el recurrente además de transcribir inextenso líneas jurisprudenciales relativas a las reglas de la sana crítica; empero, no las vincula de manera específica al caso concreto reclamado en la apelación, o que la afectación devenga de una contradicción, ilogicidad o conducente al absurdo en la inferencia intelectual realizado por el Tribunal de juicio. De tal forma que los elementos no han sido suficientemente proporcionados al Tribunal de alzada para examinar la forma en que hubiere gravitado y la influencia que han ejercido los medios de aprueba al momento de la valoración efectuada por el A-quo plasmada en la Sentencia impugnada; y, 5) En cuanto alegó el recurrente, invocando defectuosa valoración de las declaraciones testificales de Sergio Medina Peña y Marisol Medina respecto al delito de Estelionato que demuestran hechos y circunstancias totalmente diferentes a las establecidas por el Tribunal de juicio, vulnerando así las reglas de la sana crítica, contrarias a la lógica, la ciencia y la experiencia. El Tribunal de alzada argumentó que hace la necesidad de remitirnos también al contenido del art. 173 del CPP relativos a las reglas de la sana crítica cuando se acusa defectuosa valoración probatoria. Lamentablemente, no se tiene mayor fundamento de parte del recurrente en proporcionar insumos necesarios con relación a las subreglas violadas o inobservadas, cuya crítica debe estar vinculada con el razonamiento del fallo en cuestión en lo específico, atacando el silogismo desarrollado en la Sentencia y no como ocurre en el caso presente en el cual el apelante apunta su crítica a una supuesta tergiversación a las atestaciones de Sergio Medina Peña y Marisol Medina, sin mayor argumento e incidencia directa en la Resolución de mérito. Por consiguiente, se remitió a los mismos fundamentos ya expresados en el motivo Cuarto