Finalmente,alegó que la Sentencia estuvo construida en base a contradicciones (transcribe parte de las declaraciones
Finalmente,alegó que la Sentencia estuvo construida en base a contradicciones (transcribe parte de las declaraciones de Sergio Medina Peña y Marizol Medina remitiéndose a las págs. 17 y 19 de la Sentencia); empero, al referirse a la conclusión tercera incurre en flagrante contradicción: “...ya que primero estableció que su persona se había encontrado en la plaza con Sergio Medina y quien en dicha ocasión le felicitó por la compra de la calle Loa, que era suya que está a nombre de su sobrino y que la deuda que tenían hace años se podía descontar de la venta del inmueble, que este hecho puso susceptible al señor Medina, que conocida esta conclusión por la señora Marizol Medina la puso mal por los antecedentes que tenía y que fue donde su abogado precisamente porque se puso mal ante esta situación”. Si bien, la fundamentación debe responder a la correlación lógica que debe existir entre la acusación, las pruebas esenciales y la Sentencia, además la fundamentación conforme a la doctrina debe ser fáctica, probatoria, descriptiva y jurídica; sin embargo, el recurrente sólo transcribe parte de la conclusión Tercera, pues el penúltimo párrafo de la referida conclusión, el A-quo complementa la transcripción que hace el recurrente, que configura integralmente en entendimiento al que arribó el Tribunal como resultado de un análisis de las pruebas producidas en su conjunto debatidos en juicio. Tampoco el recurrente fundamenta en derecho si las mentadas declaraciones, han sido las únicas que en su esencia sirvieron al Juzgador como pruebas que derivaron en establecer la culpabilidad del apelante en la comisión del ilícito
- Por memoriales presentados el 27 de febrero de 2019, cursantes de fs
- Por Sentencia 06/2018 de 6 de febrero (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los recursos de casación y del Auto Supremo 305/2019-RA de 08 de mayo, se
- El recurrente denuncia la nulidad del proceso por defecto absoluto por vulneración del derecho constitucional
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 305/2019-RA de 08 de mayo, se admitió dicho recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- II.2.Apelación Restringida
- Mediante recurso de apelación restringida, los recurrentes denunciaron: i) el defecto de Sentencia previsto en
- En cuanto alegó el recurrente, invocando defectuosa valoración de las declaraciones testificales de Sergio Medina
- Finalmente,alegó que la Sentencia estuvo construida en base a contradicciones (transcribe parte de las declaraciones
- III.1. La fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso
- Es necesario e importante referirse a que la fundamentación de las resoluciones emitidas por las
- III.2. Sobre la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentico)
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene más
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Análisis del caso concreto del recurso de casación de Hossan Mahmoud
- III
- Habiendo ya identificado la problemática del presente motivo y teniendo la base de conocimientos legales,
- En el presente caso, el recurrente además de transcribir inextenso líneas jurisprudenciales relativas a las
- Por lo expuesto, la denuncia de concurrencia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista
- En relación a aquello, el Tribunal de alzada estableció que el Tribunal de Sentencia, no
- De la simple lectura de lo anterior, se puede colegir con meridiana claridad que el
- A lo que el Tribunal de alzada determinó que el recurrente, alegó que la Sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber cúmplase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
