Auto Supremo AS/0749/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0749/2019-RRC

Fecha: 09-Sep-2019

A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 248/2012 RRC de 10


En el presente caso la recurrente denuncia que en apelación restringida planteó la carencia de fundamentación de la Sentencia en relación a la descripción de los medios probatorios de descargo y la falta de valoración fáctica, intelectiva y jurídica (art. 370 inc. 5 del CPP.), no siendo advertido dicho defecto por el Tribunal de apelación, que tenía el deber de verificar el iter lógico de la Sentencia y verificar si la fundamentación era clara, completa y expresa con arreglo del art. 124 del CPP, denunciando con estos antecedentes que el Tribunal de apelación, vulneró el art. 124 del CPP, lesionando el debido proceso en su componente legalidad procesal y fundamentación dela resolución, así como la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, tutelados por los arts. 115 y 180 de la CPE, ingresando en el defecto del art. 169 inc. 3) del CPP, que fuese contrario al precedente invocado.

A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 248/2012 RRC de 10 de octubre, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra, en contra de N.A.I.L., por el delito de Abuso Deshonesto, que tiene como hecho generador la falta de fundamentación en la verificación de la valoración probatoria por parte del Tribunal de alzada, cuyo antecedente dio origen a la siguiente doctrina legal aplicable:
“III.3 Doctrina legal aplicable.- concluido el juicio oral, corresponde al Juez o Tribunal de Sentencia, emitir la Sentencia que corresponda a través de una resolución debidamente fundamentada que comprenda una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, lo que supone la precisión del conjunto de hechos que se tienen por ciertos o debidamente probados con los requisitos de claridad y precisión; la trascripción sintética pero completa del contenido de la prueba; la valoración propiamente dicha de la prueba o el análisis de los elementos de juicio con que se cuenta; la calificación jurídica de la conducta desplegada por el imputado, lo que importa analizar los elementos del delito como la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad, esto es la labor de adecuación o no del hecho al presupuesto normativo; y, la aplicación de la pena; sólo así, se permitirá que los sujetos procesales y cualquier persona que lea la Sentencia, comprenda de dónde obtiene el Juez o Tribunal, la información que le permite llegar a una conclusión, sólo de esta manera, la Sentencia se explica por sí sola; incurriéndose en fundamentación insuficiente por la ausencia de cualquiera de los elementos o requisitos señalados; por ende, en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, cuidando además, de no caer en contradicción entre su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa, puesto que de ser así, se incurriría en la previsión del art. 370 inc. 8) del CPP