Relativo a la fundamentación jurídica, el Tribunal de alzada invocó el A
Respecto a que señaló la falta de fundamentación descriptiva y analítica, a efectos de tomar mayor abundamiento en la materia el Tribunal de alzada invocó el A.S. 65/2012 RA de 19 de abril, relativo a la motivación de estos elementos (descriptiva y analítica), luego concluyó que la Sentencia cumplió con los parámetros exigidos, pues con relación a la motivación descriptiva se remitió al acápite III, de las pruebas testificales de cargo, en los títulos de prueba documental de cargo, prueba testifical de descargo, pruebas documentales de descargo e inspección judicial, procedió de manera acertada a consignar cada elemento de prueba resaltando la consistencia de cada uno. Así, en relación a la ausencia de fundamentación analítica se remitió al acápite IV de los motivos de hecho y derecho, en la cual la autoridad judicial realizó un análisis de los elementos de prueba de cargo y descargo, en el que no solamente apreció cada elemento de juicio, sino arribó a conclusiones lógicas obtenidas de un elemento a otro efectuó una valoración conjunta de toda la prueba judicializada. En consecuencia, el Tribunal de alzada concluyó que el Juez inferior identificó de manera concreta ambas fundamentaciones, si bien los nominó con un título diferente, pero ello no implica acarrear el no cumplimiento de las motivaciones analíticas y fácticas.
Relativo a la fundamentación jurídica, el Tribunal de alzada invocó el A.S. 65/2012 RA de 19 de abril, referente a dicha forma de motivación, luego se remitió al acápite VI exposición de motivos de derecho y doctrinales, en el que la autoridad judicial inferior con un título diferente pero de manera acertada efectuó la operación intelectual de la subsunción adecuando los hechos a los tipos penales de Despojo, realizando una breve descripción de los elementos constitutivos del tipo penal e incluso acudiendo a fallos jurisprudenciales, luego pasó a identificar que la invasión al inmueble fue con violencia y abuso de confianza pues contando con un simple recibo de entrega, los acusados ingresaron al inmueble sin que exista otro documento en el que conste el perfeccionamiento de la supuesta venta, y en referencia al delito de Alteración de Linderos de la misma forma explicó los alcances y los elementos constitutivos del tipo penal para concluir que los acusados a la fecha continúan en posesión del inmueble alterando los límites de propiedad de la víctima
- Por memorial presentado el 12 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 65/2016 de 25 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los acusados Freddy Mamani Vargas (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 377/2019-RA de 23 de mayo,
- El Tribunal de apelación no habría dado cumplimiento al A
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 377/2019-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Que, la testigo Teresa Mamani Vda
- Que, el testimonio de Protacio Colque Canaviri, refiere haber visto el avance de la construcción
- El testigo de descargo Leandro Patty Quispe, sostuvo que estaría en preparativos para hacer anular
- En cuanto a las pruebas documentales de cargo, estas dieron a conocer el derecho propietario
- En cuanto a las pruebas documentales de descargo, en cuanto a certificaciones de la zona
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la resolución impugnada, los acusados Freddy Mamani Vargas (fs
- Ahora bien, tomando en cuenta la delimitación de la problemática planteada en el Auto de
- Concerniente a la falta de fundamentación descriptiva expresó, que el 31 de marzo de 2016
- En cuanto a la falta de fundamentación fáctica analítica, en la que sostuvo que la
- Referente a la falta de fundamentación intelectiva, indicó que en apartado IV de los motivos
- II.2.2. De la subsanación a la apelación restringida de Trifonia Huanca Saca
- Con relación al agravio referente al defecto previsto en el inciso 5) del art
- Relativo a la fundamentación jurídica, el Tribunal de alzada invocó el A
- En el presente caso la imputada Trifonia Huanca Saca, denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 248/2012 RRC de 10
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo resuelto
- El Tribunal de alzada, con relación al agravio previsto en el inciso 5) del art
- Continua refiriendo el Tribunal de apelación respecto a la falta de fundamentación analítica, concluyó que
- Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación referente a la falta de fundamentación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
