Auto Supremo AS/0749/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0749/2019-RRC

Fecha: 09-Sep-2019

Relativo a la fundamentación jurídica, el Tribunal de alzada invocó el A


Respecto a que señaló la falta de fundamentación descriptiva y analítica, a efectos de tomar mayor abundamiento en la materia el Tribunal de alzada invocó el A.S. 65/2012 RA de 19 de abril, relativo a la motivación de estos elementos (descriptiva y analítica), luego concluyó que la Sentencia cumplió con los parámetros exigidos, pues con relación a la motivación descriptiva se remitió al acápite III, de las pruebas testificales de cargo, en los títulos de prueba documental de cargo, prueba testifical de descargo, pruebas documentales de descargo e inspección judicial, procedió de manera acertada a consignar cada elemento de prueba resaltando la consistencia de cada uno. Así, en relación a la ausencia de fundamentación analítica se remitió al acápite IV de los motivos de hecho y derecho, en la cual la autoridad judicial realizó un análisis de los elementos de prueba de cargo y descargo, en el que no solamente apreció cada elemento de juicio, sino arribó a conclusiones lógicas obtenidas de un elemento a otro efectuó una valoración conjunta de toda la prueba judicializada. En consecuencia, el Tribunal de alzada concluyó que el Juez inferior identificó de manera concreta ambas fundamentaciones, si bien los nominó con un título diferente, pero ello no implica acarrear el no cumplimiento de las motivaciones analíticas y fácticas.

Relativo a la fundamentación jurídica, el Tribunal de alzada invocó el A.S. 65/2012 RA de 19 de abril, referente a dicha forma de motivación, luego se remitió al acápite VI exposición de motivos de derecho y doctrinales, en el que la autoridad judicial inferior con un título diferente pero de manera acertada efectuó la operación intelectual de la subsunción adecuando los hechos a los tipos penales de Despojo, realizando una breve descripción de los elementos constitutivos del tipo penal e incluso acudiendo a fallos jurisprudenciales, luego pasó a identificar que la invasión al inmueble fue con violencia y abuso de confianza pues contando con un simple recibo de entrega, los acusados ingresaron al inmueble sin que exista otro documento en el que conste el perfeccionamiento de la supuesta venta, y en referencia al delito de Alteración de Linderos de la misma forma explicó los alcances y los elementos constitutivos del tipo penal para concluir que los acusados a la fecha continúan en posesión del inmueble alterando los límites de propiedad de la víctima