Auto Supremo AS/0749/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0749/2019-RRC

Fecha: 09-Sep-2019

Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo resuelto

Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art. 51 inc. 2) del CPP, tiene el deber de verificar que el Tribunal inferior, al emitir la Sentencia haya desarrollado la debida labor de motivación, y en caso de evidenciar la concurrencia de fundamentación insuficiente, como en el caso presente, deberá disponer la reposición del juicio por otro Tribunal, puesto que ello implica defecto insubsanable conforme a la previsión contenida en el art. 169 inc. 3) del CPP.”
Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo resuelto por el Tribunal de alzada, por lo que a efectos de contrastar los fundamentos contenidos en el Auto de Vista impugnado respecto a lo denunciado, corresponde analizar los siguientes aspectos:

En apelación restringida, la recurrente denunció que la Sentencia no tenía la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica e intelectiva y jurídica, así concerniente la motivación descriptiva señaló, que se judicializó las pruebas documentales de descargo sin realizar la debida descripción, limitándose a transcribirlos, sin fundamentar cuáles fueron judicializadas y cuáles las excluidas. En cuanto a la falta de fundamentación fáctica analítica, refirió que la Juzgadora no fundamentó sobre los hechos probados o sobre los medios probatorios que fueron introducidos a juicio. Referente a la falta de fundamentación intelectiva, indicó que en apartado IV, se limitó a describir generalidades de los testigos de cargo como de Florinda Colque, Teresa Mamani, Protacio Colque Canaviri, no advirtiéndose ninguna motivación sobre los hechos del Despojo y Alteración de Linderos, también en el apartado VI la Juzgadora se limitó a realizar conceptualizaciones, sin realizar el silogismo jurídico entre los hechos y los medios probatorios. Respecto a la fundamentación jurídica, señaló que en Sentencia no se fundamentó porqué los hechos acusados debieron ser subsumidos a los tipos penales acusados, si bien se concluyó que la querellada ingresó con violencia, engaños, abuso de confianza al predio, pero no explica con qué medios probatorio se acreditó dicho extremo