Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo resuelto
Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art. 51 inc. 2) del CPP, tiene el deber de verificar que el Tribunal inferior, al emitir la Sentencia haya desarrollado la debida labor de motivación, y en caso de evidenciar la concurrencia de fundamentación insuficiente, como en el caso presente, deberá disponer la reposición del juicio por otro Tribunal, puesto que ello implica defecto insubsanable conforme a la previsión contenida en el art. 169 inc. 3) del CPP.”
Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo resuelto por el Tribunal de alzada, por lo que a efectos de contrastar los fundamentos contenidos en el Auto de Vista impugnado respecto a lo denunciado, corresponde analizar los siguientes aspectos:
En apelación restringida, la recurrente denunció que la Sentencia no tenía la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica e intelectiva y jurídica, así concerniente la motivación descriptiva señaló, que se judicializó las pruebas documentales de descargo sin realizar la debida descripción, limitándose a transcribirlos, sin fundamentar cuáles fueron judicializadas y cuáles las excluidas. En cuanto a la falta de fundamentación fáctica analítica, refirió que la Juzgadora no fundamentó sobre los hechos probados o sobre los medios probatorios que fueron introducidos a juicio. Referente a la falta de fundamentación intelectiva, indicó que en apartado IV, se limitó a describir generalidades de los testigos de cargo como de Florinda Colque, Teresa Mamani, Protacio Colque Canaviri, no advirtiéndose ninguna motivación sobre los hechos del Despojo y Alteración de Linderos, también en el apartado VI la Juzgadora se limitó a realizar conceptualizaciones, sin realizar el silogismo jurídico entre los hechos y los medios probatorios. Respecto a la fundamentación jurídica, señaló que en Sentencia no se fundamentó porqué los hechos acusados debieron ser subsumidos a los tipos penales acusados, si bien se concluyó que la querellada ingresó con violencia, engaños, abuso de confianza al predio, pero no explica con qué medios probatorio se acreditó dicho extremo
Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo resuelto por el Tribunal de alzada, por lo que a efectos de contrastar los fundamentos contenidos en el Auto de Vista impugnado respecto a lo denunciado, corresponde analizar los siguientes aspectos:
En apelación restringida, la recurrente denunció que la Sentencia no tenía la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica e intelectiva y jurídica, así concerniente la motivación descriptiva señaló, que se judicializó las pruebas documentales de descargo sin realizar la debida descripción, limitándose a transcribirlos, sin fundamentar cuáles fueron judicializadas y cuáles las excluidas. En cuanto a la falta de fundamentación fáctica analítica, refirió que la Juzgadora no fundamentó sobre los hechos probados o sobre los medios probatorios que fueron introducidos a juicio. Referente a la falta de fundamentación intelectiva, indicó que en apartado IV, se limitó a describir generalidades de los testigos de cargo como de Florinda Colque, Teresa Mamani, Protacio Colque Canaviri, no advirtiéndose ninguna motivación sobre los hechos del Despojo y Alteración de Linderos, también en el apartado VI la Juzgadora se limitó a realizar conceptualizaciones, sin realizar el silogismo jurídico entre los hechos y los medios probatorios. Respecto a la fundamentación jurídica, señaló que en Sentencia no se fundamentó porqué los hechos acusados debieron ser subsumidos a los tipos penales acusados, si bien se concluyó que la querellada ingresó con violencia, engaños, abuso de confianza al predio, pero no explica con qué medios probatorio se acreditó dicho extremo
- Por memorial presentado el 12 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 65/2016 de 25 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los acusados Freddy Mamani Vargas (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 377/2019-RA de 23 de mayo,
- El Tribunal de apelación no habría dado cumplimiento al A
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 377/2019-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Que, la testigo Teresa Mamani Vda
- Que, el testimonio de Protacio Colque Canaviri, refiere haber visto el avance de la construcción
- El testigo de descargo Leandro Patty Quispe, sostuvo que estaría en preparativos para hacer anular
- En cuanto a las pruebas documentales de cargo, estas dieron a conocer el derecho propietario
- En cuanto a las pruebas documentales de descargo, en cuanto a certificaciones de la zona
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la resolución impugnada, los acusados Freddy Mamani Vargas (fs
- Ahora bien, tomando en cuenta la delimitación de la problemática planteada en el Auto de
- Concerniente a la falta de fundamentación descriptiva expresó, que el 31 de marzo de 2016
- En cuanto a la falta de fundamentación fáctica analítica, en la que sostuvo que la
- Referente a la falta de fundamentación intelectiva, indicó que en apartado IV de los motivos
- II.2.2. De la subsanación a la apelación restringida de Trifonia Huanca Saca
- Con relación al agravio referente al defecto previsto en el inciso 5) del art
- Relativo a la fundamentación jurídica, el Tribunal de alzada invocó el A
- En el presente caso la imputada Trifonia Huanca Saca, denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 248/2012 RRC de 10
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo resuelto
- El Tribunal de alzada, con relación al agravio previsto en el inciso 5) del art
- Continua refiriendo el Tribunal de apelación respecto a la falta de fundamentación analítica, concluyó que
- Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación referente a la falta de fundamentación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
