Con relación al agravio referente al defecto previsto en el inciso 5) del art
Mediante el memorial de subsanación de fs. 539 a 551 vta., los querellados Trifonia Huanca Saca y Freddy Mamani Vargas, de forma conjunta dieron cumplimiento al decreto de 26 de agosto de 2016 mediante el cual se observaron sus recursos de apelación restringida, expresando de forma similar al recurso de apelación restringida descrito supra, añadiendo los precedentes contradictorios 248/2012 RRC de 10 de octubre, 222/2014 RRC de 19 de junio y 399/2014 RRC de 19 de agosto.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista impugnado, resolvió los agravios descritos por el acusador particular Manuel Aguilar Cachi y de los acusados Trifonia Huanca Saca, Freddy Mamani Vargas, declarándolos admisibles e improcedentes.
Ahora bien, tomando en cuenta la problemática planteada inmersa en el motivo admitido de casación, corresponde desarrollar la respuesta otorgada al recurso de casación de Trifonia Huanca Saca, de acuerdo a los siguientes aspectos:
Con relación al agravio referente al defecto previsto en el inciso 5) del art. 370 del CPP, en el que sostuvo que no existió una debida fundamentación descriptiva, fáctica, analítica e intelectiva y jurídica, pues no hubiese sido expresa, clara, completa, legítima y lógica; al respecto, el Tribunal de alzada se remite a la Sentencia 65/2016 de 24 de abril, particularmente al acápite IV de los motivos de hecho y derecho, en la que la autoridad judicial refiere “en cuanto a las documentales de descargo, la prueba radica en certificaciones de la zona, en trámites para servicios básicos, en demostrar familia y certificación de DDRR que dieron a conocer inmuebles con las que contaría el querellante, extremos que no enervan los delitos cometidos por los acusados,” si bien dicha respuesta no resulta una fundamentación ampulosa pero dicho aspecto es válido pues conforme el art. 124 del CPP, se obliga a toda autoridad judicial el deber de motivar, sin embargo no determina que esta sea exageradamente abundante, por consiguiente siendo que el a quo a tiempo de realizar la valoración circunscribió el mismo de manera precisa y directa, pues la misma justifica y explica las razones del porque los elementos probatorios de descargo no enervaron los hechos acusados; asimismo, los recurrentes tampoco hicieron mención alguna sobre los hechos que se llegan a probar con dichas documentales limitándose a señalar la mala valoración de las pruebas, por lo que se tiene que el análisis arribado se enmarcó en la normativa legal
- Por memorial presentado el 12 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 65/2016 de 25 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los acusados Freddy Mamani Vargas (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 377/2019-RA de 23 de mayo,
- El Tribunal de apelación no habría dado cumplimiento al A
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 377/2019-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Que, la testigo Teresa Mamani Vda
- Que, el testimonio de Protacio Colque Canaviri, refiere haber visto el avance de la construcción
- El testigo de descargo Leandro Patty Quispe, sostuvo que estaría en preparativos para hacer anular
- En cuanto a las pruebas documentales de cargo, estas dieron a conocer el derecho propietario
- En cuanto a las pruebas documentales de descargo, en cuanto a certificaciones de la zona
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la resolución impugnada, los acusados Freddy Mamani Vargas (fs
- Ahora bien, tomando en cuenta la delimitación de la problemática planteada en el Auto de
- Concerniente a la falta de fundamentación descriptiva expresó, que el 31 de marzo de 2016
- En cuanto a la falta de fundamentación fáctica analítica, en la que sostuvo que la
- Referente a la falta de fundamentación intelectiva, indicó que en apartado IV de los motivos
- II.2.2. De la subsanación a la apelación restringida de Trifonia Huanca Saca
- Con relación al agravio referente al defecto previsto en el inciso 5) del art
- Relativo a la fundamentación jurídica, el Tribunal de alzada invocó el A
- En el presente caso la imputada Trifonia Huanca Saca, denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 248/2012 RRC de 10
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo resuelto
- El Tribunal de alzada, con relación al agravio previsto en el inciso 5) del art
- Continua refiriendo el Tribunal de apelación respecto a la falta de fundamentación analítica, concluyó que
- Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación referente a la falta de fundamentación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
