Conforme lo dispuesto por los arts
Conforme lo dispuesto por los arts. 42.I inc. 3) de la LOJ y 419 del CPP, las Salas especializadas tienen la atribución de sentar y uniformar la jurisprudencia, cuando un Auto de Vista dictado por una de las Cortes Superiores de Justicia, sea contrario a otros precedentes pronunciados por las otras Cortes Superiores o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia
- Por memorial presentado el 12 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 65/2016 de 25 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los acusados Freddy Mamani Vargas (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 377/2019-RA de 23 de mayo,
- El Tribunal de apelación no habría dado cumplimiento al A
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 377/2019-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Que, la testigo Teresa Mamani Vda
- Que, el testimonio de Protacio Colque Canaviri, refiere haber visto el avance de la construcción
- El testigo de descargo Leandro Patty Quispe, sostuvo que estaría en preparativos para hacer anular
- En cuanto a las pruebas documentales de cargo, estas dieron a conocer el derecho propietario
- En cuanto a las pruebas documentales de descargo, en cuanto a certificaciones de la zona
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la resolución impugnada, los acusados Freddy Mamani Vargas (fs
- Ahora bien, tomando en cuenta la delimitación de la problemática planteada en el Auto de
- Concerniente a la falta de fundamentación descriptiva expresó, que el 31 de marzo de 2016
- En cuanto a la falta de fundamentación fáctica analítica, en la que sostuvo que la
- Referente a la falta de fundamentación intelectiva, indicó que en apartado IV de los motivos
- II.2.2. De la subsanación a la apelación restringida de Trifonia Huanca Saca
- Con relación al agravio referente al defecto previsto en el inciso 5) del art
- Relativo a la fundamentación jurídica, el Tribunal de alzada invocó el A
- En el presente caso la imputada Trifonia Huanca Saca, denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 248/2012 RRC de 10
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo resuelto
- El Tribunal de alzada, con relación al agravio previsto en el inciso 5) del art
- Continua refiriendo el Tribunal de apelación respecto a la falta de fundamentación analítica, concluyó que
- Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación referente a la falta de fundamentación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
