Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación referente a la falta de fundamentación
Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación referente a la falta de fundamentación e ineficiente control de legalidad del agravio previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP; al respecto, conforme se puede evidenciar del acápite II.3 de la presente Resolución, el Tribunal de alzada emitió un adecuado pronunciamiento respecto a la problemática de falta de fundamentación de la Sentencia, pues acorde al control de legalidad verificó el iter lógico de la Juzgadora, remitiéndose para ello a diferentes acápites para identificar la motivación descriptiva, intelectiva y jurídica, como ser los puntos III, IV y VI del fallo condenatorio, es así que en el punto 1.2.2. de fs. 596, se verificó que sí se consignó cada elemento probatorio resaltando su consistencia, evidenciándose que se realizó el análisis de las pruebas de cargo como de descargo, además que se arribó a conclusiones lógicas obtenidas de la valoración conjunta de toda la prueba judicializada; a su vez, en cuanto a la motivación jurídica el Tribunal de alzada también expresó en el punto 1.3.2., de fs. 597, que conforme el acápite VI de la Sentencia, se realizó una operación intelectual de la subsunción de los hechos acusados a los tipos penales condenados de Despojo y Alteración de Linderos, pues el a quo realizó una descripción de sus elementos constitutivos, acudiendo a líneas jurisprudenciales, identificando como elementos del Despojo tanto la violencia como el abuso de confianza, debido a que se ingresó al inmueble objeto de la litis con un recibo de entrega de dinero sin perfeccionar ninguna transferencia, contrariamente a su derecho totalmente consolidado del acusador particular; al margen de lo referido precedentemente, el Tribunal de apelación también sostuvo en el punto 1.1. de fs. 595, que las pruebas de descargo no enervaron los hechos acusados, pues estaban relacionados a diversas certificaciones que no tuvieron relevancia para demostrar lo contrario a los hechos acusados; por consiguiente, las razones otorgadas por el Tribunal de alzada son debidamente motivadas al haberse emitido previo control de legalidad y logicidad sobre los diferentes acápites de la Sentencia, siendo por ende un pronunciamiento preciso que resolvió de forma clara el agravio previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, en observancia del art. 124 del CPP
- Por memorial presentado el 12 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 65/2016 de 25 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los acusados Freddy Mamani Vargas (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 377/2019-RA de 23 de mayo,
- El Tribunal de apelación no habría dado cumplimiento al A
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 377/2019-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Que, la testigo Teresa Mamani Vda
- Que, el testimonio de Protacio Colque Canaviri, refiere haber visto el avance de la construcción
- El testigo de descargo Leandro Patty Quispe, sostuvo que estaría en preparativos para hacer anular
- En cuanto a las pruebas documentales de cargo, estas dieron a conocer el derecho propietario
- En cuanto a las pruebas documentales de descargo, en cuanto a certificaciones de la zona
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la resolución impugnada, los acusados Freddy Mamani Vargas (fs
- Ahora bien, tomando en cuenta la delimitación de la problemática planteada en el Auto de
- Concerniente a la falta de fundamentación descriptiva expresó, que el 31 de marzo de 2016
- En cuanto a la falta de fundamentación fáctica analítica, en la que sostuvo que la
- Referente a la falta de fundamentación intelectiva, indicó que en apartado IV de los motivos
- II.2.2. De la subsanación a la apelación restringida de Trifonia Huanca Saca
- Con relación al agravio referente al defecto previsto en el inciso 5) del art
- Relativo a la fundamentación jurídica, el Tribunal de alzada invocó el A
- En el presente caso la imputada Trifonia Huanca Saca, denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 248/2012 RRC de 10
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo resuelto
- El Tribunal de alzada, con relación al agravio previsto en el inciso 5) del art
- Continua refiriendo el Tribunal de apelación respecto a la falta de fundamentación analítica, concluyó que
- Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación referente a la falta de fundamentación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
