Auto Supremo AS/0749/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0749/2019-RRC

Fecha: 09-Sep-2019

Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación referente a la falta de fundamentación


Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación referente a la falta de fundamentación e ineficiente control de legalidad del agravio previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP; al respecto, conforme se puede evidenciar del acápite II.3 de la presente Resolución, el Tribunal de alzada emitió un adecuado pronunciamiento respecto a la problemática de falta de fundamentación de la Sentencia, pues acorde al control de legalidad verificó el iter lógico de la Juzgadora, remitiéndose para ello a diferentes acápites para identificar la motivación descriptiva, intelectiva y jurídica, como ser los puntos III, IV y VI del fallo condenatorio, es así que en el punto 1.2.2. de fs. 596, se verificó que sí se consignó cada elemento probatorio resaltando su consistencia, evidenciándose que se realizó el análisis de las pruebas de cargo como de descargo, además que se arribó a conclusiones lógicas obtenidas de la valoración conjunta de toda la prueba judicializada; a su vez, en cuanto a la motivación jurídica el Tribunal de alzada también expresó en el punto 1.3.2., de fs. 597, que conforme el acápite VI de la Sentencia, se realizó una operación intelectual de la subsunción de los hechos acusados a los tipos penales condenados de Despojo y Alteración de Linderos, pues el a quo realizó una descripción de sus elementos constitutivos, acudiendo a líneas jurisprudenciales, identificando como elementos del Despojo tanto la violencia como el abuso de confianza, debido a que se ingresó al inmueble objeto de la litis con un recibo de entrega de dinero sin perfeccionar ninguna transferencia, contrariamente a su derecho totalmente consolidado del acusador particular; al margen de lo referido precedentemente, el Tribunal de apelación también sostuvo en el punto 1.1. de fs. 595, que las pruebas de descargo no enervaron los hechos acusados, pues estaban relacionados a diversas certificaciones que no tuvieron relevancia para demostrar lo contrario a los hechos acusados; por consiguiente, las razones otorgadas por el Tribunal de alzada son debidamente motivadas al haberse emitido previo control de legalidad y logicidad sobre los diferentes acápites de la Sentencia, siendo por ende un pronunciamiento preciso que resolvió de forma clara el agravio previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, en observancia del art. 124 del CPP