Por memorial presentado el 12 de febrero de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 749/2019-RRC
Sucre, 09 de septiembre de 2019
Expediente: La Paz 34/2019
Parte Acusadora: Manuel Aguilar Cachi
Parte Imputada: Trifonia Huanca Saca y otro
Delitos: Despojo y otro
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de febrero de 2019, cursante de fs. 633 a 641 vta., Trifonia Huanca Saca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 78/2018 de 29 de octubre, de fs. 591 a 601, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Manuel Aguilar Cachi contra la recurrente y Freddy Mamani Vargas, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Alteración de Linderos, previstos y sancionados por los arts. 351 y 352 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 749/2019-RRC
Sucre, 09 de septiembre de 2019
Expediente: La Paz 34/2019
Parte Acusadora: Manuel Aguilar Cachi
Parte Imputada: Trifonia Huanca Saca y otro
Delitos: Despojo y otro
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de febrero de 2019, cursante de fs. 633 a 641 vta., Trifonia Huanca Saca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 78/2018 de 29 de octubre, de fs. 591 a 601, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Manuel Aguilar Cachi contra la recurrente y Freddy Mamani Vargas, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Alteración de Linderos, previstos y sancionados por los arts. 351 y 352 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 12 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 65/2016 de 25 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los acusados Freddy Mamani Vargas (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 377/2019-RA de 23 de mayo,
- El Tribunal de apelación no habría dado cumplimiento al A
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 377/2019-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Que, la testigo Teresa Mamani Vda
- Que, el testimonio de Protacio Colque Canaviri, refiere haber visto el avance de la construcción
- El testigo de descargo Leandro Patty Quispe, sostuvo que estaría en preparativos para hacer anular
- En cuanto a las pruebas documentales de cargo, estas dieron a conocer el derecho propietario
- En cuanto a las pruebas documentales de descargo, en cuanto a certificaciones de la zona
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la resolución impugnada, los acusados Freddy Mamani Vargas (fs
- Ahora bien, tomando en cuenta la delimitación de la problemática planteada en el Auto de
- Concerniente a la falta de fundamentación descriptiva expresó, que el 31 de marzo de 2016
- En cuanto a la falta de fundamentación fáctica analítica, en la que sostuvo que la
- Referente a la falta de fundamentación intelectiva, indicó que en apartado IV de los motivos
- II.2.2. De la subsanación a la apelación restringida de Trifonia Huanca Saca
- Con relación al agravio referente al defecto previsto en el inciso 5) del art
- Relativo a la fundamentación jurídica, el Tribunal de alzada invocó el A
- En el presente caso la imputada Trifonia Huanca Saca, denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 248/2012 RRC de 10
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo resuelto
- El Tribunal de alzada, con relación al agravio previsto en el inciso 5) del art
- Continua refiriendo el Tribunal de apelación respecto a la falta de fundamentación analítica, concluyó que
- Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación referente a la falta de fundamentación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
